FAQ

  • FAQ
  • Que es un derecho de peticion y como formularlo?

Que es un derecho de peticion y como formularlo?

  1. ¿Qué es el derecho de petición?
  2. ¿Qué es una petición?
  3. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición?
  4. ¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones?
  5. ¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?
  6. ¿Con qué finalidad pueden presentarse las peticiones ante las autoridades?
  7. ¿Hay límites al acceso de documentos públicos?
  8. ¿Qué deben contener las peticiones escritas en interés general?
  9. ¿Se pueden exigir requisitos especiales para dar trámite a algunas peticiones?
  10. ¿Qué nombres reciben los diferentes tipos de peticiones?
  11. .¿Qué términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones?
  12. ¿Se puede desistir de las peticiones?
  13. ¿Cómo debe ser la resolución a una petición?
  14. ¿Se conculca el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo?
  15. .¿Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones?
  16. ¿Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición?
  17. Formato Modelo para diligeciar un derecho de peticion

El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.
Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.
En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está constitucionalmente prohibido formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.
El derecho de petición se puede ejercer ante: ■ Las autoridades. ■ Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. ■ El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Las peticiones pueden presentarse: ■ Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa. ■ Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas. ■ Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos. ■ Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.
SI. ■ El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados. ■ El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones, sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.
Las peticiones escritas deberán contener por lo menos: ■ La designación de la autoridad a la que se dirigen. ■ Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones. ■ El objeto de la petición. ■ Las razones en que se apoya. ■ La relación de documentos que se acompañan. ■ La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Sí. ■ Conforme a la ley las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales, como por ejemplo: que ciertas peticiones se presenten por escrito; que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público de la entidad, etc. ■ Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. ■ Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad no serán exigidos a los particulares.
Las peticiones se denominan: ■ QUEJAS: Cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. ■ RECLAMOS : Cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. ■ MANIFESTACIONES : Cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa. ■ PETICIONES DE INFORMACIÓN: Cuando se formulan a las autoridades para que éstas. - Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto. - Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública. ■ CONSULTAS : Cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Por regla general las autoridades tienen: ■ Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. -■ Diez (10) días para contestar peticiones de información. ■ Treinta (30) días para contestar consultas. ■ Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia.
SI. El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el interés público.
La resolución a una petición debe ser: ■ Adecuada a la solicitud planteada. ■ Efectiva para la definición del caso respectivo. ■ Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.
SI. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.
Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.
Cuando por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas vulneren o amenazan el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.
Formato de petición : Ciudad y fecha. _________
Señores: (Nombre y/o cargo de la autoridad o del particular que presta un servicio público o desarrolla funciones públicas a quien se dirige la petición).
Ref.: Derecho de petición.
Respetados señores: Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política y 5, ss., del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición (en interés general o particular: de queja, reclamo, información, manifestación o consulta):____________________________Para facilitar la resolución de lo solicitado estoy adjuntando los siguientes documentos:_____________________________________
Recibiré correspondencia y notificaciones en: Dirección______________
Teléfono____________
Nombre y apellido Cédula de ciudadanía

Carrusel banners

  • Impuestos en líneaPOT Consulte aquí el Plan de Ordenamiento Territorial 2014Calendario Tributario
  • Catastro en Línea, Consulte aquí.Plan Anticorrupción y de Atención al CiudadanoValidador de medios magnéticos
  • Plan de desarrollo 2016 -2019 Santiago de CaliCali destino de inversiónreforma Administrativa 2016 Participa aquí

Agenda Eventos

Acerca de este Portal Nexura