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  • Espacio Publico Reglamentacion - SECRETARIA DE GOBIERNO

Espacio Publico Reglamentacion - SECRETARIA DE GOBIERNO

  1. Reglamentación
  2. Permisos Y Licencias Para Ocupar Espacio Público
  3. Requisitos Establecimientos Públicos
  4. Procedimiento Establecido Para El Control De Establecimientos
  5. Publicidad Exterior Visual
  6. Trámite De Solicitudes De Globos Y Vallas.
  7. Avisos No Permitidos

La Constitución Política de 1991, establece en los Artículos 63 y 82 lo relacionado con la conservación, preservación y protección de los bienes de uso público tales como parques naturales, tierras comunales y de grupos étnicos, playa puentes, zonas verdes, calles y andenes. Articulo 137,Ordenanza 145A del 2002. Retiro del lugar de la venta: los vendedores ambulantes y estacionarios que carezcan de Licencia, serán retirados del lugar por los agentes de la Policía y la mercancía, será puesta a disposición de la autoridad competente, para que imponga el respectivo decomiso (Articulo 194 del Decreto 1355 de 1970: Código Nacional de Policía).Decretos Municipales: 1284 de 1991 y 1416 de 1993. Reglamentan las ventas estacionarias con permiso, licencia o autorización previo cumplimiento de los siguientes requisitos:• El Porte de la Licencia en lugar visible. •Carnet de Manipulación de Alimentos.• Aseo del sitio.•Prohibición de adicionales (bancas, techos, música, etc). •Medidas del puesto estacionario: 1 mt. x 1,20 mts.•El titular de la Licencia no podrá enajenar, traspasar, vender o ceder el puesto estacionario, lleva a la cancelación o retiro. •Prohibido ventas estacionarias en el Antejardín.
La subsecretaria de convivencia y seguridad ciudadana de Cali no está expidiendo permisos o licencias para ocupar espacio público con ventas ambulantes, vehiculares y/o estacionarias, toda vez que está prohibido por mandato constitucional.
Aplicando a lo establecido en la Ley 232 de 1995 y decreto 2150 del mismo año, todos los establecimientos comerciales abiertos o no al público deben cumplir con los siguientes requisitos:•CONCEPTO DE USO DEL SUELO. Expedido por la Subdirección Ordenamiento Urbanístico CAM Piso 11.• CONCEPTO SANITARIO. Expedido por los Centros de Salud más cercano.•CONCEPTO DE SEGURIDAD Expedido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali (ventanilla de Bomberos en la Tesorería Municipal).•SAYCO-ACINPRO Se solicita en la Avenida 5N No. 19-02/04 •REGISTRO MERCANTIL Y CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL Expedido por la Cámara de Comercio.•PAGO DE IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Se solicita en el CAM Piso 1.
■1.Requerimiento por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con la totalidad de la documentación. ■2.Imponer multas sucesivas hasta la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por término de 30 días calendario.■3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por término de hasta de 2 meses para que cumpla con los requisitos de Ley ■4.El Cierre Definitivo del establecimiento de comercio, si tanscurrido dos meses de haber sido sancionado continúa sin cumplir las disposiciones contenidas en la Ley
Decreto 0472 de Agosto 27 de 2001. Rige a través de la Publicidad Exterior Visual no reglamentada en la Ley 140 de 1994 y la contemplada en el inciso tercero del Artículo 10, y los avisos de los establecimientos comerciales, industriales y servicio.
A través de solicitudes escrita ante la subdirección de Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con toda la información para someterlo a estudio y liquidación de los derechos a cancelar. Los avisos de los Establecimientos Comerciales, Industriales de Servicios deberán estar adosados totalmente a la fachada sin sobrepasar el 20% de ella ni sobresalir más de 25cmt, en materiales resistentes a la intemperie, con adecuado mantenimiento. - No podrá haber más de dos (2) avisos por establecimiento, uno (1) de los cuales deberá ser de identificación(nombre del stablecimiento o su razón social o comercial) y el otro, podrá ser promocional o de publicidad comercial..Tampoco se permite utilizar en tela adosada a las fachadas. - Se permite la colocación de Publicidad Exterior Visual en los vehículos automotores de servicio particular y en los destinados al servicio público de transporte de pasajeros, previa la obtención de la autorización respectiva. - Para los vehículos automotores de servicio público tipo Taxi, solo se permite publicidad sobre la capota, con una dimensión máxima de 0.50 metros x 0.50 metros, en dos caras. En los Microbuses no se permite la colocación de la publicidad Exterior Visual en ninguno de sus costados.
No se permite la instalación de avisos de la siguiente forma:• Avisos tipo pasacalle o pendón sobre fachadas, sobre cerramientos de antejardín, ni sobre columnas de pórticos, ni sobre toldos, tapasoles, ni marquesinas, postes de energía o en semáforos, en árboles o sobre su follaje, palmas, elementos de señalización vial, etc.• Avisos en el espacio público como zonas verdes, plazas, plazoletas, antejardines, puentes peatonales vehiculares y de paso desnivel, sobre taludes de vía, placas de canales o canalizaciones, muros de contención, sobre culatas de las edificaciones o muros de cerramiento de lotes sin construir, en los cerros tutelares, en áreas de preservación Urbanística e interés patrimonial (Acuerdo 069 del Plan Ordenamiento Territorial.

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