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Impuesto de Industria y Comercio

  1. Que es el Impuesto de Industria y Comercio
  2. ¿Quíen debe pagar este impuesto?
  3. ¿Qué se entiende por actividad industrial?
  4. ¿Qué se entiende por actividad comercial?
  5. ¿ Qué entiende por actividad de servicios?
  6. Revisiones de la cuenta corriente
  7. Cambio de dirección
  8. Cambio de Razón Social y/o propietario
  9. Cambio por fusión
  10. Cambio de actividad
  11. Cambio de Nombre del Establecimiento
  12. Cancelación del registro
  13. Cambio de naturaleza jurídica de la sociedad
  14. Cambio de persona natural a jurídica y/o viceversa
  15. Recursos de Reconsideración
  16. Cómo se liquida el Impuesto de Industria y Comercio? Por la siguiente:
  17. Por qué se debe pagar el Impuesto de Industria y Comercio
  18. Cómo identifico la actividad y la tarifa con la que debo liquidar el Impuesto de Industria y Comercio
  19. Cuáles son los Plazos para la Presentación de la Declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio
  20. Qué debo hacer para solicitar la revisión de la cuenta corriente del Impuesto de Industria y Comercio
  21. Cómo me inscribo para el pago del Impuesto de Industria y Comercio
  22. Cómo se diligencia la declaración de ICA o Reteica
  23. Dónde puedo presentar la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio

Este es un tributo de carácter municipal que grava la realización de actividades industriales, comerciales y/o la prestación de servicios dentro de la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, bien sea que estas se realicen de forma directa o indirecta, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de manera permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él. El Impuesto de Industria y Comercio se encuentra autorizado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986. (Mayor información Capitulo IV, Decreto Extraordinario N° 411.0.20.0259 de 2015).
Este se puede interpretar como la cuota de aporte con la que los contribuyentes participan del desarrollo de la ciudad, beneficiándose de su infraestructura y contribuyendo con el Municipio para que pueda cumplir sus fines; como son: Construir vías, Escuelas, Centros de Salud, adelantar obras de acción social, mantener parques, organizar el tránsito, desarrollar la cultura del deporte, y muchas otras cosas que son bienestar y progreso para la ciudad.
Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho bajo cuya responsabilidad se ejerzan o realicen (directa o indirectamente, en forma permanente u ocasional, actividades industriales, comerciales, o de servicios; por cuanto en el desarrollo de esa(s) actividad(es) obtiene ingresos y se beneficia de la infraestructura urbana, es decir de las vías de comunicación, servicios públicos instalados, el mercado y en general los recursós físicos y económicos que le ofrece la ciudad.
La dedicada a la producción, extracción fabricación, preparación,transformación, reparación, manufacturación y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes.
La destinada al expendio, Compra-venta o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código del comercio.
Las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: Expendio de comida y bebida, servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como: el corretaje, la comisión, los mandatos, y la compra-venta y la administración de inmuebles, servicio de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.
Solicitud en original y copia, indicando el objeto del reclamo de la manera más especifica - Anexar fotocopia de los documentos que soporten la petición (declaraciones privadas, recibos etc.) - Estampillas Pro-Desarrollo urbano de $1.000, 1 Pro - Univalle de $500 y 1 Pro-Hospitales de $1.000.
Solicitud en original y copia en el que se solicita el cambio - Estampillas: 1 Pro-Desarrollo urbano de $1.000, 1 Pro Univalle $500 y1 Pro-Hospitales de $1.000 - Certificado original expedido por la Cámara de Comercio de Cali, el cual conste la nueva dirección del establecimiento comercial - Fotocopia simple de un recibo de servicios públicos, para verificar la dirección y establecer la comuna - Concepto de uso del suelo actualizado.
Solicitud original y copia en la que se solicite el cambio.Estampillas: 1 Pro-Desarrollo urbano de $1.000, 1 Pro Univalle $500 y 1 Pro-Hospitales de $1.000 - Copia simple del documento de compraventa - Certificado original expedido por la Cámara de comercio de Cali, en la que se registra el nuevo propietario - Certificado original expedido por la Cámara de Comercio de Cali, en la que cancela el establecimiento comercial el vendedor -Presentarse en las oficinas de Determinación de Impuestos, tanto el comprador como el vendedor a firmar el formulario de cambio, en caso de no poder hacerlo, autenticar el documento de solicitud en el que informa la novedad. Documentos que acrediten encontrarse al día con el pago de Impuesto (Liquidaciones Privadas)
Solicitud en original y copia en la que solicite el cambio.Estampillas: Pro-desarrollo urbano $1.000, ProUnivalle $500, Pro-Desarrollo Hospitales de $1.000 - Certificado original expedido por la Cámara de Comercio de Cali, en la que se registra el cambio haciendo referencia de la sociedad que se adsorbe y la adsorbente y en el se inscribe el establecimiento comercial - Si se trata de sociedades vigiladas por la SuperIntendencia de Sociedades, adjuntar copia de la resolución que acepta la fusión - Estados financieros antes y después de la sociedad absorbente - Documentos que acrediten encontrarse al día con el pago de impuestos.
Solicitud original y copia en que se solicite el cambio - Estampillas: Pro-Desarrollo urbano de $1.000, Pro Univalle $500 y Pro-Hospitales de $1.000 - Certificado original expedido por la Cámara de Comercio de Cali, en el cual conste la nueva actividad a desarrollar - Concepto de Uso del Suelo actualizado.
Solicitud en original y copia en la que se solicite el cambio - Estampillas: Pro-Desarrollo urbano de $1.000, Pro Univalle $500 y Pro-Hospitales $1.000 - Certificado original expedido por la Cámara de Comercio de Cali, en el cual conste el nuevo nombre del establecimiento comercial
Solicitud original y copia el que se solicite la cancelación del registro - Estampillas: Pro-Desarrollo urbano $1.000, Pro Hospitales $1.000 y Pro-Univalle $500 - Certificado original expedido por la Cámara de Comercio de Cali, en el cual se pueda observar la cancelación del Registro Mercantil y/o Establecimiento comercial Documentos que acrediten encontrarse al día con el pago de impuestos - Fotocopia de las cinco últimas facturas emitidas y las cinco subsiguientes en blanco
Solicitud original y copia en la que se solicite el cambio - Estampillas: Pro-desarrollo urbano de $1.000 Pro Univalle $500 y Pro-Hospitales $1.000 - Certificado de la Cámara de Comercio donde se registre el cambio - Escritura Pública donde se protocoliza la constitución o cambio de naturaleza jurídica de la sociedad
Solicitud en original y copia en la que se solicite en cambio - Estampillas: Pro-Desarrollo urbano de $1.000, Pro Univalle $500, Pro-Hospitales $1.000 - Fotocopia de la Escritura Pública en la cual se protocoliza la constitución - Certificado de Cámara de Comercio original en el cual se registra el cambio y se registre el establecimiento comercial
Memorial en original y copia Estampillas: Pro-Desarrollo urbano $1.000, Pro Univalle $500 y Pro-Hospitales $1.000 - Certificado original expedido por la Cámara de Comercio de Cali, para verificar representación legal - Poder autenticado, si se actúa con apoderado
El Impuesto de Industria y Comercio se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenido por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, con exclusión de:
• El valor de las devoluciones
• Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos
• Los ingresos provenientes de las exportaciones
• Recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado
• Percepción de Subsidios

Después de determinar este valor, se debe calcular el complementario de Avisos y Tableros, que corresponde al 15% del valor del Impuesto de Industria y Comercio.
Sumados estos dos valores se obtiene el total del Impuesto a cargo. Al valor anterior se le deben descontar las retenciones practicadas y sumarle sanciones, si las hay.
Porque en el desarrollo de su actividad (ya sea Industrial, Comercial o de Servicios) los empresarios obtienen ingresos y se benefician de la infraestructura urbana, es decir, de las vías de comunicación, servicios públicos instalados, el mercado y en general los recursos físicos y económicos que les ofrece la ciudad.
Las actividades y las Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio están determinadas en el Artículo 99 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.
En esta compilación del Estatuto Tributario se encuentran determinadas las diferentes actividades que se desarrollan en el Municipio de Santiago de Cali con su respectiva tarifa y código, cada una de ellas asociadas a un CIIU (Código Industrial Internacional Uniforme) y una descripción que la identifica.


Las Tarifas son los milajes regulados en el Estatuto, dentro de los límites fijados por la ley, y conforme a la actividad gravada desarrollada por el contribuyente, que aplicados a la base gravable determinan la cuantía del Impuesto de Industria y comercio.
El Municipio de Santiago de Cali cada año expide la Resolución por medio de la cual se establecen los plazos para la presentación y pago del Impuesto de Industria y Comercio y Complementario de Avisos y Tableros de acuerdo al último digito de la Cédula de Ciudadanía o NIT del Contribuyente, esta resolución podrá ser consultada en el Boletín Oficial de la Alcaldía a través de la página web www.cali.gov.co (Ver Calendario Tributario vigente).
El contribuyente que desee solicitar la revisión de la Cuenta Corriente debe radicar en la Oficina de Atención al Ciudadano (QAP) dirigida a la Subdirección de Impuestos y Rentas, una solicitud en original y copia, indicando el objeto del reclamo de la manera más específica y anexar fotocopia de los documentos que soporten la petición (declaraciones privadas, recibos etc.).
Para el pago del Impuesto de Industria y Comercio NO es necesario inscribirse, usted está clasificado como contribuyente de este impuesto desde el momento en que se inscribió en la Cámara de Comercio de Cali. Si usted es una persona natural y no tiene Registro Mercantil solo debe diligenciar su declaración de ICA a través de la página web: www.cali.gov.co.
Como contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio debe presentar su declaración privada en los puntos de pago autorizados y cancelar en las fechas que la Subdirección de Impuestos y Rentas lo establezca.
 Ingrese a www.cali.gov.co y de clic en el botón Impuestos en Línea.
 En la columna descargables encontrará la opción Autodeclaraciones Electrónicas, lea la información suministrada y dé clic en aceptar y continuar.
 Regístrese creando una cuenta de usuario que corresponderá a la persona encargada de realizar la declaración tributaria. Ingrese al sistema con el número de identificación y clave registrada.
 Registre el Nit o Cédula del contribuyente o agente retenedor a quien se le va a elaborar la declaración, y seleccione nuevo formulario.
 Diligencie la declaración tributaria correspondiente, la cual se generará en formato PDF. Imprima tres (3) ejemplares en tamaño oficio (Use únicamente impresora láser para que el código de barras sea leído por las entidades financieras). Recuerde que la Declaración debe ser firmada por el declarante o representante legal o contador o revisor fiscal, cuando la norma lo requiera.
 Presente la declaración en los bancos autorizados, el cajero deberá timbrar todos los ejemplares y entregar una copia al contribuyente.
Para pagar el impuesto de Industria y Comercio, usted debe diligenciar, imprimir y presentar 3 copias de la declaración privada de Industria y Comercio en las siguientes entidades financieras:

A nivel nacional
• Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Corpbanca, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, Banco BBVA, Helm Bank, Banco de Occidente, Banco Caja Social, Banco Davivienda, Banco Colpatria Red Multibanca, Banco Av Villas, Bancoomeva, Banco Pichincha.
Nota: Después de presentar su declaración de Industria y Comercio en una entidad financiera NO es necesario que envíe su formulario de Declaración cancelado a la Tesorería Municipal.

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