FAQ

Salud

  1. Cómo hago para tener carné de salud
  2. No tengo encuesta SISBÉN, ¿cómo hago para que me atiendan en el puesto de salud?
  3. Cuáles son las Entidades Promotoras de Salud (EPS) subsidiadas inscritas en el municipio de Santiago de Cali
  4. Cómo se hace la afiliación del recién nacido
  5. En qué momento se hace efectiva la afiliación al régimen subsidiado en Salud y, por ende, el derecho a la prestación de servicios
  6. Me afilié a una EPS ¿Dónde me pueden atender?
  7. A cuáles miembros de la familia se puede afiliar en calidad de beneficiarios en el régimen contributivo
  8. Qué debo hacer si me ordenan un medicamento que no está en el Plan Obligatorio de Salud (POS)
  9. Adónde debo dirigirme si tengo una queja por negación o mala prestación de servicios
  10. Qué son las cuotas moderadoras y quiénes deben pagarlas
  11. Qué son los copagos y quiénes deben pagarlos
  12. Se pueden cobrar simultáneamente por la prestación de un servicio cuotas moderadoras y copagos
  13. Cómo opera el traslado de EPS
  14. Qué es la portabilidad
  15. Qué es movilidad entre regímenes
  16. Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado
  17. Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad
  18. Estoy afiliado a una EPS subsidiada pero me resultó un trabajo temporal donde me quieren afiliar al régimen contributivo ¿puedo seguir con mi otro carné para no perderlo?
  19. Si estando en el régimen contributivo me quedo sin capacidad de pago, ¿Qué debo hacer?
  20. Qué es la afiliación colectiva
  21. Dónde puedo consultar cuáles son las Entidades autorizadas para realizar afiliaciones colectivas
  22. Vengo de otro municipio donde tengo carné de una EPS subsidiada que no existe aquí. ahora necesito atención en salud, ¿Qué debo hacer?
  23. Línea Amiga
  24. Donde acudo en caso de envenenamiento o consumo de drogas
  25. Que es el SIDA
  26. Como se transmite el VIH

Toda persona residente en el territorio nacional puede afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y para ello hay dos alternativas:

• Población con capacidad de pago: las personas con vínculo laboral, los pensionados y/o los trabajadores independientes cuyo ingreso mensual sea igual o mayor a 1 salario mínimo legal vigente pueden afiliarse al régimen contributivo a través de un pago compartido con el empleador. Cuando usted se afilia al régimen contributivo, puede afiliar también a su familia, así sus beneficiarios (esposo -a o compañero -a e hijos menores de 18 años; hijos con discapacidad -de cualquier edad- , o si es soltero -a sus padres no pensionados) estarán protegidos y contarán con todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS).

• Población pobre y vulnerable: Población con puntaje SISBÉN menor o igual a 54.86 o la población identificada en listados censales (son 11 poblaciones, entre ellas: población infantil abandonada bajo protección del ICBF; población en condiciones de desplazamiento forzado; comunidades indígenas; adultos mayores en centros de protección y habitante de calle, entre otros) pueden afiliarse al régimen subsidiado para acceder a la prestación de los servicios de salud. Los hijos recién nacidos deben estar debidamente registrados y ser incluidos en la encuesta del SISBEN de los padres para ser afiliados a la EPS-S.
Si se trata de una urgencia vital (cuando su vida está en peligro), cualquier institución de salud lo debe atender. De lo contrario, acuda al puesto o centro de salud más cercano a su residencia donde será atendido por única vez gratis (la Secretaría de Salud Municipal tiene un convenio para prestación de servicios de salud a la Población Pobre Sin Seguridad Social PPNA o vinculada). Después deberá solicitar la encuesta en cualquiera de los puntos de atención del SISBEN, pues se la exigirán en posteriores atenciones en el puesto de salud, de lo contrario se le cobrará como particular
Aunque esta información puede variar, actualmente existen seis EPS subsidiadas inscritas en el municipio de Cali, las cuales son: Asmet Salud, Cafesalud, Caprecom, Mallamas (para población indígena), Coosalud y Emssanar, estas dos últimas actualmente han cumplido con su cupo máximo de usuarios autorizado y no están generando nuevas afiliaciones. Si la persona desea afiliarse a alguna de estas entidades debe contar con el puntaje adecuado del SISBÉN, el cual es 54.86, y gestionar su vinculación ante la EPS que desee.
Todo recién nacido, automáticamente, queda afiliado a la EPS a la que pertenezca la madre, independientemente del régimen al que ésta pertenezca, para lo cual bastará únicamente el certificado de nacido vivo; sin embargo, deberá presentarse ante la respectiva Entidad Aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud Ministerio de Salud y Protección Social 17 Promotora de Salud, dentro del mes siguiente al nacimiento, el registro civil con el fin de legalizar la correspondiente afiliación.
La afiliación al Régimen Subsidiado en Salud se hace efectiva cuando se diligencia y suscribe el Formato Único de Afiliación y Traslado (FUAT) ante la EPS del régimen subsidiado seleccionada, teniendo derecho a la prestación de servicios de salud desde ese momento.
Al vincularse a una EPS ésta deberá entregarle la carta de derechos y deberes, así como la carta de desempeño donde se relacionen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) las cuales le garantizarán las atenciones en salud que requiera.
Al (o a la) cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado, independientemente de que sean del mismo sexo; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este; los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. − A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado que no sean pensionados y que dependan económicamente de este.
Cuando su médico tratante le ordena servicios, procedimientos o medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), debe diligenciar la documentación que presentará a la EPS como soporte de la solicitud que será analizada por el CTC (Comité Técnico Científico). Una vez revisado el caso, el CTC emitirá respuesta de aprobación o negación a la solicitud
La institución prestadora de servicios (IPS) debe contar con un Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) o una oficina que haga sus veces y es en el sitio que presta los servicios donde inicialmente debe presentarse la petición, queja o reclamo; de no obtener respuesta, lo hará ante la entidad a la que usted se encuentra afiliado (EPS). De persistir la situación acuda a la oficina de Servicio de Atención a la Comunidad (SAC) de la Secretaría de Salud Pública Municipal o como última instancia, presente su queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (Cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico. También cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. Su valor varía de acuerdo con el ingreso base de cotización del trabajador dependiente o independiente.
En el régimen contributivo son los aportes en dinero que deben realizar únicamente los beneficiarios, de acuerdo con el Ingreso base del afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema.

En el régimen subsidiado aplica para aquellos afiliados en nivel II con las siguientes excepciones: para los niños durante el primer año de vida, las poblaciones especiales como los niños abandonados mayores de un año; los indigentes; las personas desplazadas; los indígenas; las personas de la tercera edad en protección en ancianatos; la población rural migratoria, los gitanos y las personas desmovilizadas.
En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
La solicitud se tiene que hacer ante la EPS a la que se va a trasladar (receptora), la cual debe notificar el hecho a la anterior, o sea a la de origen. El traslado en el régimen contributivo produce efectos solo a partir del primer día calendario del segundo mes posterior a la fecha de presentación de la solicitud de traslado; en el régimen subsidiado produce efectos desde la fecha de afiliación o traslado. La EPS de la cual se retira el afiliado tiene a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquel en el que surjan las obligaciones para la nueva entidad.
La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud.
Es el derecho de que son titulares los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, focalizados en los niveles I y II del SISBÉN, que los faculta para migrar del régimen subsidiado al régimen contributivo y viceversa permaneciendo en la misma EPS.
Movilidad: Es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen.

Traslado: Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS.
El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.
No puede estar afiliado a los dos regímenes al mismo tiempo. Cuando usted hace parte del régimen subsidiado y consigue un contrato laboral, es obligación de su empleador afiliarlo al régimen contributivo. No importa cuánto dure el contrato, una vez quede desempleado y se retire del contributivo, vuelve a la EPS subsidiada, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

• Si estuvo afiliado a una EPS del régimen subsidiado anteriormente puede regresar a ésta, por continuidad, informando a la entidad.

• Si desea aplicar Movilidad, es decir cambiar de régimen de salud en la misma EPS, debe cumplir con los requisitos y solicitar su derecho a la entidad.
Es muy común esta situación, es por esto que el primer paso que debe hacer la persona o el empleador es informar a la EPS del contributivo que se quedó sin capacidad de pago, si es el caso, tiene que ponerse al día con sus pagos para posteriormente afiliarse al régimen subsidiado. Sin embargo se debe tener en cuenta las siguientes situaciones:

• Si antes de vincularse al régimen contributivo estuvo en una EPS subsidiada, se podrá volver afiliar al régimen subsidiado por continuidad: Se retira del contributivo e informa a su EPS subsidiada que desea regresar.

• Si cumple con los requisitos para aplicar movilidad (Decreto 3047): estar activo en el régimen contributivo a la fecha de 28 de junio de 2014 y estar encuestado por el SISBÉN en metodología 3 con un puntaje inferior a 54.86, podrá solicitar su vinculación en el régimen subsidiado en su misma EPS contributiva.

• Si no estuvo afiliado al régimen subsidiado anteriormente y no está encuestada por el SISBÉN, podrá solicitar su encuesta ante esta entidad y si cuenta con un puntaje igual o inferior a 54.86 se afilia al régimen subsidiado.
Es un mecanismo de afiliación concebido únicamente para los trabajadores independientes asociados o agremiados, a través de las entidades autorizadas para ello por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
El listado de asociaciones y agremiaciones autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para llevar a cabo procesos de afiliación colectiva se encuentra disponible en la página web http://www.minsalud.gov.co siguiendo la ruta “Protección Social” – “Régimen Contributivo” – “Listado de entidades autorizadas para afiliaciones colectivas”.
Si usted va a estar en Cali temporalmente (entre 1 y menos de 12 meses), la EPSS deberá garantizarle la prestación de servicios de salud mediante acuerdos con otras entidades. Si su permanencia en la ciudad es definitiva (o superior a los 12 meses), deberá cambiarse con todo su grupo familiar a la EPS-S de su elección y solicitar afiliación por traslado de municipio. En el caso que su EPSS esté habilitada, tanto en su municipio de origen como en Cali, debe avisar para que la EPSS haga el traslado interno de su afiliación y le garantice los servicios de salud.
Apoyar, orientar informar, remitir y hacer seguimiento a la comunidad a través del teléfono en consumo de sustancias Psicoactivas, Suicidio, enfermedades mentales, disfunción familiar, maltrato infantil, abuso sexual, cáncer y sida. La atención se realiza por una psicológa clínica, especialista en familia.Teléfono: 5141900.Horario de Atención: 8am- 12m 2pm - 6pm Lunes a Viernes.
Toxicologia : 554 35 43
Red de Urgencias 554 20 27
Es el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, es la etapa final de la infección del virus VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana). Una enfermedad que debilita las defensas inmunológicas del organismo de hombres y de mujeres frente a otras enfermedades.
Las formas de transmisión del VIH son las siguientes:
■ SEXUAL: Por tener relaciones sexuales con una persona infectada, sin utilizar condón.
■ PERINATAL O MATERNO-FETAL: De una madre Infectada a su hijo(a) - durante el embarazo o en el parto.
■ SANGUÍNEA: A través de una transfusión de sangre o de sus derivados o por compartir jeringas, agujas u otros instrumentos contaminados con sangre infectada.

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