FAQ

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Informaciòn al Desplazado

  1. Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada.
  2. Unidad de Atenciòn a la Poblaciòn Desplazada. UAO
  3. Donde acudir si se es desplazado?
  4. Quien es el desplazado?
  5. Diferencia entre Desplazado, Refugiado y asilado

El comité establecido por la Ley 387 de 1997(por el cual se adoptan las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia) está regulado por el decreto municipal Nº 1171 de junio 4 de 1998 que señala la siguiente constitución:1.El Alcalde de Santiago de Cali o su Delegado 2.El comandante de la Brigada o su Delegado 3. El Comandante de la Policía Nacional o su Delegado 4. El Secretario de Salud Pública Municipal o su Delegado 5. El Director del I.C.B.F o su Delegado. 6. Un representante de la Cruz Roja Colombiana. 7. Un representante de defensa Civil. 8. Un representante de la Iglesia. 9.Representantes de la población desplazada.Se espera que con su gestión jurídica y asistencial el Comité logre garantizar mejores condiciones de vida y supervivencia para la población desplazada de nuestra ciudad que sobrepasa cada mes unos 280 nuevos visitantes.
Toda persona que se ha visto forzada a abandonar su residencia tiene derecho a que el Estado le proteja y le restablezca sus derechos, por tal razón la Administración Municipal de Santiago de Cali informa a la comunidad en general el procedimiento a seguir para registrarse como desplazado ante la U.A.O (Unidad de Atención a la Población Desplazada):1.El único sitio para hacer su declaración es la U.A.O ubicada en la Avenida Estación Nº 3N-33, donde lo atenderán funcionarios del Ministerio Público. 2. Esperar 15 días hábiles para que la Red de Solidaridad social estudie la declaración. 3 Luego de la declaración deberá comunicarse o acercarse a la U.A.O Teléfono:660-72-94 para confirmar si está incluido o no en el Registro único Nacional de la Red de Solidaridad Social.4.Si fue incluido en el Registro Único podrá obtener la ayuda humanitaria a la que tiene derecho según el orden de llegada. En caso contrario podrá interponer el recurso de reposición a la resolución que le negó el Registro. 5.Una vez inscrito la Red lo remitirá a una ONG operadora donde le brindarán ayuda y orientación. Entre los beneficios para la familia de ser un desplazado registrado están los de estudio gratuito en básica primaria y secundaria en escuelas y colegios públicos, de igual forma se les prestará servicios de salud en los primeros tres meses, derecho a transporte de retorno al lugar de origen por una sola vez, recibirán orientación sobre planes y programas de vivienda social entre otros.
A la U.A.O (Unidad de Atención a la Población Desplazada):1.El único sitio para hacer su declaración es la U.A.O ubicada en la Avenida Estación Nº 3N-33, donde lo atenderán funcionarios del Ministerio Público. Telefono 661 88 48.
El desplazado es: "toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o sus actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física o libertad han sido vulneradas o se encuentran amenazadas, debido a la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones causadas por el hombre: Conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden publico".
En la medida que el concepto de desplazado por la violencia puede prestarse a confusión con otros tipos de desplazados y migrantes, es necesario hacer un trabajo conceptual previo de diferenciación. En primer lugar, hay que tener presente que existen tres grandes tipos de migrantes, en razón de la causa que genera el desplazamiento: ■ Migrantes por causas socio-económicas, o sea, aquellos originados por el deterioro de las condiciones de producción, en especial agrícola, y la consiguiente ausencia de medios de subsistencia. ■ Migrantes por desastres naturales, es decir, aquellos originados por inundaciones, avanlanchas, deslizamientos, etc. ■ Migrantes por razones políticas, es decir, aquellos que se ven obligados a migrar en razón de los procesos políticos de sus países, en especial por conflictos violentos. ■ En segundo lugar, dentro de los migrantes por razones políticas tenemos que distinguir tres tipos: - Asilados: "En el derecho de gentes es el amparo que los países o estados ofrecen a los perseguidos políticos para que la autoridad no los pueda procesar o someter a prisión. El perseguido queda protegido por el país extranjero que concede el amparo". - Refugiados: Por refugiado se ha entendido aquellas personas que se ven obligadas a abandonar su país "debido a una agresión externa, ocupación, dominación extranjera o sucesos que alteran gravemente el orden pœblico en una parte o en todo el país de origen o nacionalidad" o, en otras palabras, "porque sus vidas, su seguridad o su libertad están amenazados por una violencia generalizada, la agresión externa, los conflictos internos, la masiva violación de los derechos humanos u otras circunstancias que alteran gravemente el orden publico". - Desplazados (internos): "Es desplazado toda persona que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o sus actividades económicas habituales".

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