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Puntos Vive Digital Plus para apropiación TICS en la ciudad |
De conformidad al Acuerdo 0203 de 2001, corresponde a la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad, velar por el desarrollo Organizado de Rifas Juegos y espectáculos.
■RIFAS: Sobre este tema, la competencia de la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad versa únicamente sobre Rifas Promocionales en las cuales, de conformidad a la Ley 643 de 001, hace presencia a través de sus Funcionarios en los diferentes sorteos donde hayan solicitado un Delegado, para verificar la legalidad de los mismos, previa autorización de la Sociedad de Capital Pública Departamental. ■JUEGOS: Si bien la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad no ejerce control directo a los llamados juegos localizados existentes en la ciudad los cuales son controlados por ETESA, esta Subsecretaria, en virtud de la Ley 643 de 2001, expide un concepto para el ejercicio de las actividades de Suerte y Azar, de conformidad con la Ley 232 de 1995, Decreto 2150 de 1995 y la Ordenanza 145 A de 2002.■ ESPECTÁCULOS: Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad otorga el permiso para la realización de espectáculos públicos que se realicen en la ciudad como presentación de conciertos, caminatas, de conformidad al Acuerdo 0203 de 2001 y Ordenanza 145 A de 2002.
Decreto 3466 de1982: Dicta normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios, la responsabilidad de sus productores y expendedores. Este Decreto asigna el control de dichas medidas a las Alcaldías.