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Es un Impuesto de orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de Santiago de Cali. La responsabilidad de pago de este Impuesto recae sobre toda persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali.
La base gravable del Impuesto Predial Unificado, será el avalúo catastral resultante de los subprocesos de actualización de la formación y conservación catastral, aplicando la tarifa dependiendo de la destinación y el uso del inmueble.
Este impuesto se causa el primero de enero del respectivo año gravable.
(Mayor información Capítulo I Decreto Extraordinario N° 411.0.20.0259 de 2015).
IMPUESTO PREDIAL - Se realizan en la Plazoleta del C.A.M. Salón de atención al Contribuyente.
Solicitud original y copia indicando la nueva dirección.-Estampilla Pro-Desarrollo urbano de $1.000.- Estampilla Pro-Hospitales $1.000.
Solicitud original y copia, indicando el objeto del reclamo de la manera más especifica - Anexar fotocopias de los documentos que soporten la petición - Estampilla Pro-Desarrollo urbano de $1.000 - Estampilla Pro-Hospitales $1.000.
Solicitud original y copia - Certificado expedido por Emcali de la carencia absoluta de servicios públicos (se solicita en la oficina de acueducto y alcantarillado) Fotocopia de la licencia de construcción - Estampilla Pro-Desarrollo urbano de $1.000 - Estampilla Pro-Hospitales $1.000.
en bancos y corporaciones de la ciudad
Según el Acuerdo 0321 de 2011 Artículo 47, La Subdirección de Tesorería de Rentas expedirá los Certificados de Paz y Salvo por concepto de Impuesto Predial Unificado, siempre y cuando se verifique el Pago Total del Impuesto que comprende el periodo gravable en curso y los Anteriores.
Cuando se trate de compraventa de acciones y derechos herenciales vinculados a un Predio, el Certificado de Paz y Salvo será el del respectivo predio en su Unidad Catastral.
La Administración Municipal enviará a todos los contribuyentes del Municipio de Santiago de Cali, al inicio de cada año, el documento de cobro o factura a la dirección de envío registrada en la base de datos Catastral del municipio.
En caso de no ser efectiva la entrega, el contribuyente podrá descargarla e imprimirla a través de la página web de la Alcaldía: www.cali.gov.co ó dirigirse a los Puntos de Atención al Contribuyente habilitados para tal fin (CAM, Metrocali, Cañaveralejo, o en los C.A.L.I.: 1, 2, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo 0321 de 2011… “No podrá argumentarse como motivo de la mora en el pago del Impuesto el no haber recibido oportunamente el documento de cobro del Impuesto Predial Unificado”.
• En los Centros de Atención al Contribuyente del CAM, Metrocali o Cañaveralejo.
• En los C.A.L.I. 1, 2, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
• A través de la Página web de la Alcaldía www.cali.gov.co dando clic en el Banner Impuestos en Línea.
Si es el propietario del Predio, puede solicitar su ESTADO DE CUENTA en las ventanillas 5 a la 16 del Centro de Atención al Contribuyente CAM, Metrocali, Cañaveralejo, o en los C.A.L.I.: 1, 2, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20
Si el propietario del Predio no es quien va a reclamar el ESTADO DE CUENTA, éste deberá radicar la solicitud autorizando a un tercero para que realice el trámite en el Centro de Atención al Ciudadano, ubicado en la Torre de la Alcaldía, o en los C.A.L.I.: 5, 6, 8, 9, 10, 15, 17, 18, 19, 20 y 21.