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Impuestos Municipales

  1. Para Qué Sirven Mis Impuestos
  2. Cuáles son los Impuestos Municipales que se recaudan en Cali
  3. Qué es el Impuesto de Publicidad Exterior Visual
  4. Qué es el Impuesto de Delineación Urbana
  5. Qué es la Estampilla Pro-Desarrollo Urbano
  6. Qué es la Estampilla Pro- Cultura
  7. Qué es la Participación en Plusvalía
  8. Qué son los aportes urbanísticos por mayor edificabilidad
  9. Qué es la compensación por parqueaderos adicionales

Con los recursos provenientes de los impuestos municipales, los cuales conforman los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la Administración Municipal de Santiago de Cali, tiene la tarea de satisfacer las necesidades básicas de la comunidad y velar por la calidad de vida de los ciudadanos, por esto se desarrollan proyectos tales como:
• La construcción de vías
• Instituciones Educativas
• Centros de salud
• Obras de acción social
• Mantenimiento de parques
• Organización del transito
• Desarrollo de la cultura del deporte, el arte y el folclor
• Velar por la seguridad
• Mejoramiento del sistema de transporte y muchas otras cosas que son del bienestar y el progreso de la ciudad.

Lo anterior, contribuye al desarrollo de la ciudad mejorando la calidad de vida de la comunidad caleña.
Los impuestos más importantes recaudados actualmente por el Municipio de Santiago de Cali son:

• El Impuesto Predial Unificado.
• Sobretasa Ambiental CVC.
• Sobretasa Bomberil.
• Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros.
• Impuesto de Publicidad Exterior visual.
• Impuesto Municipal de Espectáculos Públicos e Impuesto de Espectáculos Públicos del Deporte.
• Derechos de Explotación sobre el Juego de Rifas Locales.
• Impuesto a las ventas por el sistema de Clubes.
• Impuesto de Delineación Urbana.
• Impuesto de Degüello de Ganado Menor.
• Impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público.
• Participación en la Plusvalía.
• Estampilla Pro-Desarrollo Urbano.
• Estampilla Pro-Cultura.
• Participación del Municipio de Santiago de Cali en el Impuesto sobre Vehículos Automotores.
• Sobretasa a la Gasolina.
• Contribución sobre contratos de obra pública.
• Impuesto a la Telefonía Urbana.
• Aportes urbanísticos por mayor edificabilidad.
•Requerimiento de espacio para estacionamiento de automóviles en inmuebles residenciales nuevos.

Mayor Información: Decreto Extraordinario N° 411.0.20.0259 de 2015.
Es el Impuesto mediante el cual se grava la publicación masiva que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestre, fluviales, marítimas o aéreas y que se encuentran montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se entrega física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta, siempre y cuando tenga una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados (8 mts2), Artículo 131 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.
Es el Impuesto que recae sobre la realización de cualquier clase de obra de construcción de obra nueva u obras de ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y el reconocimiento de construcciones de cualquier clase de edificación u obra de los predios existentes por los que se exija obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no dicha licencia, y siempre que el predio objeto de la obra se encuentre dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, Artículo 162 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.
Es el Tributo Municipal a cargo de la persona natural, jurídica o sociedad que ejecute la celebración de contratos, convenios, acuerdos, y demás operaciones y gestiones que se lleven a cabo ante la Administración Municipal o cualquiera de sus dependencias y entidades descentralizadas del orden municipal, Artículo 206 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015
Es una estampilla que se cobra por la celebración de contratos, convenios, acuerdos, actos y documentos que se gestionen ante la Administración Municipal de Santiago de Cali, o cualquiera de sus dependencias y entidades descentralizadas del orden Municipal, así como por el pago a entidades educativas por matricula y sus renovaciones.

El valor de la Estampilla Pro-Cultura se asocia a los actos y documentos que se tramiten (para mayor información consultar el Estatuto Tributario Municipal, Artículo 210 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.
Es el incremento del precio comercial del suelo de un predio causado por una acción urbanística del Municipio contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial, Artículo 178 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.
Son la contraprestación que recibe el municipio a razón de los metros cuadrados licenciados que se hayan solicitado adicionales al índice de construcción base, Artículo 518 del Decreto No 411.0.20.0213 del 12 de Abril de 2016
Es el cobro que se genera debido a la construcción de un estacionamiento adicional por unidad de vivienda, establecimiento comercial o industrial; dicha compensación equivaldrá al valor de (1m2), Artículo 219 del Acuerdo No 0373 de 2014.

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