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El derecho disciplinario, comprende el conjunto de normas substanciales y procesales en virtud de las cuales el estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél.
La indagación preliminar es una etapa del proceso disciplinario de carácter eventual y previa a la etapa de investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria; por consiguiente dicha indagación tiende a verificar, o por lo menos establecer con cierta aproximación, la ocurrencia de la conducta, si ella es constitutiva o no de falta disciplinaria y la individualización o la identidad de su autor.
No toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial.
Son sujetos de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio, y los particulares que cumplen funciones de interventorìas, que ejerzan funciones públicas y presten servicios o públicos a cargo del Estado
Su función es tramitar las quejas de los particulares, adelantar de oficio – cuando directamente tenga conocimiento de conducta del servidor público, las investigaciones disciplinarias de los servidores públicos, incluidos los docentes, así como los trabajadores oficiales, fallando en primera instancia estos procesos disciplinarios.
Los fallos proferidos en primera instancia por la oficina de control disciplinario interno son conocidos en segunda instancia por el señor alcalde de Santiago de Cali, quien los revoca, modifica o confirma.
El desistimiento del quejoso no, extingue la acción disciplinario, puesto que el derecho disciplinario no contempla el desistimiento como causal de extinción de la acción disciplinaria.
Los servidores públicos aun cuando no se encuentren activos pueden ser sancionados, y la sanción impuesta se convertirá en multa, cuando al momento de la cometer la infracción del ordenamiento jurídico era activo.
Las faltas disciplinarias se configuran a través de:
»Acción
»Omisión
» Extralimitación.
Las faltas disciplinarias se sancionan de acuerdo a la gravedad o levedad de las mismas:
Las faltas gravísimas, se sancionan con destitución e inhabilidad.
Las faltas graves dolosas se sancionan con suspensión e inhabilidad especial.
Las faltas graves culposas se sancionan con suspensión del ejercicio del cargo.
Las faltas leves dolosas con multa.
Las faltas leves culposas con amonestación.
La acción disciplinaria tiene un término para la prescripción de 5 años.