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Si se trata de un procedimiento ordinario, éste se someterá a las distintas etapas consagradas en la Ley Disciplinaria como son:
Indagación preliminar, Investigación disciplinaria, Pliego de cargos, Descargos, Alegatos de conclusión y Fallo.
Estas actuaciones en términos regulares pueden adelantarse entre 18 y 24 meses.
Si se trata de un procedimiento verbal, éste podría estar concluido de cuatro a cinco semanas y su impulso se realiza a través de audiencias públicas.
Si la queja es presentada de manera inconcreta o difusa, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, la Dirección se inhibirá de iniciar acción disciplinaria y le comunicará esta decisión al quejoso una vez profiera el acto administrativo correspondiente.
Se le informa al quejoso la etapa procesal en que se encuentra la investigación disciplinaria, advirtiéndole que en orden a la reserva legal
Consagrada por el Código Disciplinario Único su intervención se limita únicamente a participar en los siguientes momentos procesales:
a) Ratificar y ampliar la queja
b) Aportar pruebas que tenga en su poder
c) Recurrir la decisión de archivo o fallo absolutorio
Las Oficinas de Control Disciplinario Interno se limitarán estrictamente a determinar si el servidor público es responsable de la comisión de una falta cuando se afecte el deber funcional sin justificación alguna.
Las otras reclamaciones deberán invocarse ante la autoridad competente. (Jurisdicción Contencioso Administrativa, Civil, Penal etc.).
En atención al principio del debido proceso, es importante la presencia del servidor público investigado en la diligencia de Versión Libre, aunque la Ley disciplinaria no obliga al servidor público a que comparezca al proceso disciplinario.
No obstante y a fin de garantizarle el derecho a la defensa al procesado, si éste solicita la designación de un defensor así deberá proceder.
Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente
El ente de control que la inicia dará aviso a los otros órganos disciplinarios para evitar que el servidor público se investigado simultáneamente por distintos órganos de control por la misma conducta.
El servidor público como destinatario de la ley disciplinaria, no podrá ser sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominación distinta, a sabiendas que ya cursa contra él un fallo en firme.