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Los contribuyentes interesados en realizar sus autodeclaraciones y pagos de Impuesto de Industria y Comercio y Reteica desde ciudades de Colombia diferentes a Santiago de Cali, deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
1. El único mecanismo autorizado para el pago de ICA y Reteica al Municipio de Santiago de Cali desde otras ciudades consiste en la declaración electrónica presentada en cualquier sucursal del Banco de Bogotá o de Bancolombia.
2. Para ello se deben seguir estos pasos:
a. Ingresar a www.cali.gov.co
b. Botón impuestos en línea
c. Si es la primera vez, debe registrarse
d. Diligenciar el formulario de forma electrónica
e. Imprimir 3 copias, únicamente en impresora láser para que el código de barras quede con la nitidez requerida por las máquinas lectoras.
f. Firma del representante legal y contador o revisor fiscal, según sea el caso
g. Presentar y pagar la declaración en las sucursales de otras ciudades del Banco de Bogotá o del Bancolombia. El banco timbra todos los ejemplares. El banco mismo luego hará llegar la declaración a la Subdirección de Tesorería de Rentas en Cali.
3. Los medios de pago aceptados para contribuyentes de ICA fuera de Cali son:
Banco de Bogotá
Efectivo (SI)
Cheque de gerencia (SI)
Tarjeta de crédito (Visa o MasterCard) (SI)
Tarjeta débito (Maestro o Visa Electro) (SI)
Bancolombia
Efectivo ( SI )
Cheque de gerencia ( SI )
Tarjeta de crédito (Visa o MasterCard) ( NO )
Tarjeta débito (Maestro o Visa Electro) ( NO )
Los cheques de gerencia deben ser girados a nombre de:
Consorcio Fiducolombia Fiducomercio Municipio Santiago de Cali
NIT. 830.088.274-0.
Al reverso escribir los datos del contribuyente y el número de declaración que paga.
4. Canales de Pago: No está autorizado realizar pagos de ICA y RETEICA a través de transferencias electrónicas, se debe realizar de manera simultánea la presentación y pago de la declaración ante las entidades bancarias autorizadas (Resolución No. 2472 de 2013).
5. La línea de atención al ciudadano del Municipio de Cali atiende de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Desde fuera de Cali se marca (2) 8879020.
La solicitud debe ser presentada en el Centro de Atención al Ciudadano (bahía del CAM) por el propietario del inmueble que hace la petición de traslado de pago errado, o en su defecto, por un representante suyo con poder, adjuntando los siguientes documentos:
• Factura(s) cancelada(s) en originales
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
• Certificados de Pago, si se expidieron (paz y salvo)
• Diligenciar formato de solicitud de traslado de Pago Errado (lo reclama en la Subdirección de Tesorería de Rentas)
Debe presentar una solicitud, por cada factura cancelada erradamente.
Nota: Si conoce al dueño del predio al cual le hizo el pago errado, preséntese con él a la Subdirección de Tesorería de Rentas Municipales, para agilizar el traslado del dinero al estado de cuenta de su predio.
PUNTO DE ATENCIÓN HORARIO
*CAM – Centro de Atención al Contribuyente
Lunes a viernes jornada continua
8:00 a.m. a 4:30 p.m.
*LA ESTACIÓN (Antigua Estación del Ferrocarril)Lunes a viernes:
8:00 a.m. - 12:00 m
1:00 p.m. - 5:00 p.m.
*CAÑAVERALEJO (Av. Roosevelt con Calle 5) Diagonal a la Plaza de Toros
Lunes a viernes jornada continua
8:00 a.m. a 4:30 p.m.
VENTANILLA 3: CHEQUES GIRADOS POR EL CONSORCIO FIDUCOLOMBIA FIDUCOMERCIO MUNICIPIO DE Cali
DIA HORARIO
LUNES 8:00 a.m. a 12:00 m
MIERCOLES 8:00 a.m. a 12:00 m
VIERNES 8:00 a.m. a 12:00 m
VENTANILLA 4: CHEQUES GIRADOS POR EL MUNICIPIO DE Cali
DIA HORARIO
LUNES 8:00 a.m. a 12:00 m
MIERCOLES 8:00 a.m. a 12:00 m
VIERNES 8:00 a.m. a 12:00 m
Todo trámite de solicitud de entrega de cheque o suministro de información debe cumplir con el proceso de control biométrico implementado por la Administración.
REQUISITOS:
PERSONAS NATURALES
Antes de reclamar cheque deben presentar los siguientes documentos: Consorcio Fiducolombia Fiducomercio Municipio de Cali (calle 11 Nro. 5 – 45, Piso 5):
*Carta original firmada por el representante legal, donde se relacionen todas las personas autorizadas por la empresa para reclamar cheque. Este documento debe incluir la siguiente frase: “Esta autorización es permanente y cualquier cambio será informado oportunamente”.
*Fotocopias legibles de las cédulas de las personas autorizadas ampliada al 150%.
*Fotocopia legible de la cédula de representante legal ampliada al 150%.
*Fotocopia del RUT.
PERSONAS JURÍDICAS
Personas autorizadas
*Carta original firmada por el Representante Legal donde sólo se autoriza a la persona portadora de la misma la entrega del cheque. Este documento debe incluir la siguiente frase: “Esta autorización es permanente y cualquier cambio será informado oportunamente”.
*Certificación de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, con una vigencia no mayor a treinta (30) días o documento que acredite la representación legal de la empresa (consorcio, unión temporal, institución educativa, asociación de usuarios, entre otros).
*Fotocopia legible del RUT.
*Fotocopia de la cédula del Representante Legal tomada de la original, ampliada al 150% y con reconocimiento de firmas ante notario, no mayor a treinta (30) días.
*Cédula de ciudadanía original y fotocopia de la misma de la persona autorizada para reclamar el cheque, ampliada al 150%.
Representante Legal
*Certificación de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, con una vigencia no mayor a treinta (30) días o documento que acredite la representación legal de la empresa (consorcio, unión temporal, institución educativa, asociación de usuarios, entre otros).
*Fotocopia legible del RUT.
*Cédula de ciudadanía original y fotocopia de la misma de la persona autorizada para reclamar el cheque, ampliada al 150%.
VENTANILLA 4: ATENCION A JUBILADOS Y PENSIONADOS
DIA HORARIO
MARTES 8:00 a.m. a 12:00 m 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
JUEVES 8:00 a.m. a 12:00 m 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
Toda solicitud de certificaciones de pago donde se evidencien los descuentos practicados en un pago debe solicitarse por escrito en la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – VENTANILLA ÚNICA, Primer Piso, Torre CAM.
Horario de atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua.
Las certificaciones de pago son expedidas por la Subdirección de Tesorería de Rentas – Grupo de Pagos. Las certificaciones de ingresos y retenciones son expedidas por el Área de Contabilidad del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
El interesado debe dirigirse a la dependencia con la cual tiene vínculo laboral o contractual y presentar la siguiente documentación:
Requisitos:
*Las personas naturales y jurídicas deben presentar certificación reciente expedida por la entidad bancaria donde se enuncie, el nombre, número de identificación, número, tipo y estado de cuenta.
*Adicional, las personas jurídicas debe presentar documentación que acredite la representación legal de la empresa o entidad (consorcio, unión temporal, institución educativa, asociación de usuarios, entre otros).
*Fotocopia legible del RUT.
*Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
El Departamento Administrativo, Secretaría o Dirección con la cual tenga vínculo la persona natural o jurídica, debe certificar el tipo de relación contractual (de planta, contratistas, terceros) y debe realizar el proceso de enrolamiento del control biométrico.
La dependencia hará entrega de esta información a la Subdirección de Tesorería de Rentas, a través del sistema ORFEO.
La Subdirección de Tesorería de Tesorería de Rentas se encargará del trámite de inscripción de registro de cuentas bancarias para el pago por dispersión a personal de planta, contratistas, empresas o entidades con la cual tenga vínculo contractual.
IMPUESTOS TELEFONOS :
Acuerdo 32/98 Resolución 024/2002.
Hecho Generador : La línea o número telefónico de cualquier naturaleza o sistema, asignado a un usuario dentro de la jurisdicción del Municipio de Cali.
Base Gravable y Tarifas:
■ $200 Línea servicio residencial estrato 1 - 2
■ $400 Línea servicio residencial estrato 3 - 4
■ $2.500 Línea servicio residencial estrato 5 - 6 ■ $4.500 Línea servicio no residencial
■ $4.500 Línea servicio especial.
■ $4.500 Multi-línea, PBX. Se ajusta anualmente con base en el salario mínimo legal" diario.
Ley 488/98Acuerdo 35/99 Ley 681 /2001
■ Hecho Generador: Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente, en jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali.
■ Base Gravable - Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor extra, así como corriente.
■ Tarifas 18.5% Base gravable gasolina corriente 18.5% Base gravable gasolina extra