Sobre la Dependencia

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El Departamento Administrativo de Planeación Municipal es una dependencia adscrita al Despacho del Alcalde, y es la máxima autoridad administrativa de Planeación del Municipio. (Acuerdo 01/96, Art. 118) Estructura. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, tiene como misión liderar el proceso de gestión estratégica y prospectiva para alcanzar el Desarrollo Integral Sostenible de Santiago de Cali, basado en principios de justicia, equidad, igualdad y respeto por la Ley, solidaridad social y económica y participación comunitaria; y propender por el desarrollo ordenado de la forma y estructura del espacio urbano del Municipio. Para el cumplimiento de su misión ejecutará acciones de investigación, reflexión, promoción, orientación, asesoría y coordinación en los aspectos social, económico, físico, administrativo y financiero, utilizando en forma óptima sus recursos financieros, humanos y técnicos, procurando la aplicación de una planeación participativa construida desde las bases de la sociedad civil y desde las dependencias especializadas.

Para el cumplimiento de esta Misión, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal tendrá la siguiente estructura orgánica:

-Dirección
-Subdirección de Plan de Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos
-Subdirección de Ordenamiento Urbanístico
-Subdirección de Desarrollo Integral (Acuerdo 01/96, Art.119, Acuerdo 70/00, Art. 18)

Funciones. Para el cumplimiento de su misión, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal ejecutará las siguientes funciones generales:

1. Dirigir y coordinar el Sistema Municipal de Planificación "SMP" y Promoción del Desarrollo Integral del Municipio de Santiago de Cali.

2. A partir de las directrices del Alcalde, definir con el concurso de las dependencias del nivel Global y Sectorial las políticas Macro de planificación y la Prospectiva integral del Municipio, garantizando un espacio de análisis, reflexivo, amplio, democrático y pluralista, en el cual participe activamente el sector académico universitario y la sociedad.

3. Articular de común acuerdo con los otros Departamentos Administrativos, las Secretarías y demás dependencias competentes, las políticas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo físico, social, económico, ambiental y administrativo municipal.

4. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el señor Alcalde y coordinar el trabajo de formulación y definición del Plan de Desarrollo del Municipio y el Plan de Ordenamiento Territorial, con los demás niveles y actores involucrados en el proceso.

5. Formular con la participación de las dependencias de los niveles Global, Sectorial y Territorial, el Plan de Inversiones y los presupuestos correspondientes y evaluar su ejecución.

6. Coordinar la elaboración de los Planes de Acción, de común acuerdo con las Dependencias, y colaborar en la articulación de los planes sectoriales y territoriales. (Acuerdo 01/96, Art. 120.

7. Definir y ejecutar la estrategia general de ordenamiento urbanístico del territorio en cumplimiento del Plan de Desarrollo del Municipio, del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Ambiental y participar activamente, con las demás entidades competentes en su formulación.

8. Ejercer funciones de control y vigilancia de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda dentro de los límites que le fije la Ley y rendir informes trimestrales al Concejo Municipal sobre el ejercicio de dichas funciones.

9. Llevar el registro de las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 1610 de 1979 y demás normas concordantes o las que las modifiquen, sustituyan o deroguen.

10. Responder por la presentación física del Municipio. Para ello debe elaborar directamente, o a través de terceros los estudios necesarios para la identificación, diseño, ejecución y mantenimiento de las obras y labores respectivas, con especial énfasis en los espacios o inmuebles que deban ser considerados como patrimonio urbanístico o arquitectónico del municipio.

11. Definir y asignar la nomenclatura alfanumérica precisa, vial y domiciliaria en el municipio de Santiago de Cali.

12. Definir los criterios y las políticas para la ubicación del equipamiento comunitario y metropolitano, y determinar los índices de ocupación en las áreas cedidas por los urbanizadores o constructores para zonas verdes y equipamiento comunitario, en coordinación con el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente.

13. Ejercer las funciones de intervención, únicamente en los casos de Ley, en relación con la vivienda, planes y programas de vivienda realizadas por el sistema de autoconstrucción y de manejo de aquellas personas jurídicas que sean intervenidas. (Acuerdo 01/96, Art. 470).

14. Realizar las distintas actividades requeridas en el desarrollo de los procesos de administración del personal, suministros, presupuestal, y contable, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en estas materias.

15. Preparar y revisar los actos de carácter administrativo para el manejo de los recursos humanos, físicos y financieros, que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.

16. Elaborar y coordinar la ejecución de programas de capacitación del recurso humano, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía.

17. Aplicar las normas sobre carrera administrativa al personal vinculado que no sea de dirección y confianza, o que se vincule al Departamento Administrativo de Planeación.

18. Realizar el control interno en el Departamento Administrativo.

19. Revisar y evaluar la ejecución presupuestal de la dependencia.

20. Expedir las certificaciones y constancias que sean de su competencia. (Acuerdo 01/96, Art. 122).

21. Administrar el sistema de información financiera del Municipio en relación con el Departamento Administrativo de Planeación, en coordinación con el Departamento de Hacienda Municipal y con el Consejo de Política Fiscal Municipal CONFIS, y siguiendo sus pautas.

22. Manejar el almacén y la compra de suministros.

23. Preparar los contratos en las cuantías que le delegue el Alcalde

24. Hacer seguimiento a los ingresos propios.

25. Preparar los actos de carácter administrativo para el manejo de los recursos humanos, físicos y financieros. (Acuerdo 01/96, Art. 123)

26. Elaborar el Plan de Comunicación y Divulgación de las actividades del Departamento Administrativo de Planeación.

27. Garantizar la obtención de información actualizada sobre planeación, a través de publicaciones, revistas y otros medios de divulgación.

28. Coordinar las publicaciones institucionales del Departamento Administrativo de Planeación.

29. Administrar el Centro de Documentación del Departamento Administrativo de Planeación.

30. Efectuar las publicaciones de carácter oficial del Departamento Administrativo de Planeación. (Acuerdo 01/96, Art. 124)

31. Recopilar y actualizar el material jurídico necesario para las funciones de asesoría y facilitar su conocimiento y consulta a las diferentes dependencias.

32. Revisar el contenido jurídico de los proyectos de normas que deban ser expedidos por el Departamento Administrativo de Planeación.

33. Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en el Departamento Administrativo.

34. Velar porque toda decisión y acto del Departamento Administrativo este dentro del marco Constitucional y legal.

35. Orientar a las distintas dependencias del departamento Administrativo sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la Dependencia. (Acuerdo 01/96, Art. 126).

36. Coadyuvar con las distintas dependencias en los procesos de implementación relacionados con la reforma de la administración.

37. Proponer y coordinar los estudios que permitan identificar las necesidades de cambio en las dependencias de la Administración.

38. Evaluar y sugerir cambios a las propuestas futuras de modificación a la estructura administrativa, o de reorganización futura de las dependencias, para verificar su correspondencia con las políticas de modernización establecidas en el Plan de Desarrollo, y evitar dificultades propias de la colisión de competencias.

39. Adecuar los equipos de trabajo al proceso de cambio cultural que las reformas implican, con el apoyo de las demás dependencias y en especial, de la Dirección de Desarrollo Administrativo. (Acuerdo 01/96, Art. 129)

40. Definir estándares para el desarrollo de sistemas de información en el Departamento Administrativo de Planeación.

41. Consolidar y administrar los sistemas de información que se utilicen en el Departamento Administrativo de Planeación.

42. Proponer las estrategias necesarias para asegurar el oportuno intercambio de información con las entidades del orden municipal

43. Colaborar con el geoprocesamiento de la cartografía municipal necesaria para el Plan de Desarrollo del Municipio y demás actividades que realice la Administración, con el concurso de la Subdirección de Impuestos, Rentas y Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y de las demás dependencias vinculadas al sistema.

44. Coordinar la recolección, procesamiento y divulgación de la información estadística básica del Municipio.

45.Realizar los estudios que permitan determinar las tendencias y proyecciones de crecimiento de la población municipal. (Acuerdo 01/96, Art. 131).

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Fecha de publicación: 22/08/2016
Última modificación: 22/08/2016
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