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Puntos Vive Digital Plus para apropiación TICS en la ciudad |
LA LEY 388 de 1997 en el Articulo 3o. FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.
2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.
4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales
El conocimiento de un territorio, la detección de su transformación y su planificación precisan de una base cartográfica de calidad constantemente actualizada.
El Departamento Administrativo de Planeación pone a disposición de los destinatarios, usuarios y beneficiarios la siguiente información:
División Político Administrativa
División Político-administrativa urbana
Zonificación por Áreas de Actividad
Jerarquización vial
Comuna 1
Comuna 2
Comuna 3
Comuna 4
Comuna 5
Comuna 6
Comuna 7
Comuna 8
Comuna 9
Comuna 10
Comuna 11
Comuna 12
Comuna 13
Comuna 14
Comuna 15
Comuna 16
Comuna 17
Comuna 18
Comuna 19
Comuna 20
Comuna 21
Comuna 22