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La inversión necesaria para montar un negocio no se debe arriesgar, por ello, la Alcaldía de Cali invita a que toda iniciativa empresarial cumpla con los requisitos legales. De no hacerlo, se corre el riesgo del cierre del negocio y la pérdida del dinero invertido.
Para garantizar que todos los establecimientos de comercio cumplan con la norma, la Alcaldía de Cali ha implementado el programa de Inspección, Vigilancia y Control –IVC- que dio origen a la campaña ‘Menos trámites, más negocios, Cali es la ciudad’.
Esta iniciativa, que cuenta con el respaldo de la Corporación Financiera Internacional -IFC-, entidad del Grupo Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Cali, redujo los trámites, tiempos y costos para la apertura de establecimientos de comercio, al tiempo que optimizó las acciones de inspección que se realizan para verificar su funcionamiento, con base en la normatividad existente y el tipo de actividad económica.
Para abrir un negocio, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Consulta de Uso de Suelo: Este es el primer y más importante paso. La consulta determina si el lugar donde tiene planeado ubicar su establecimiento de comercio –en caso de que este necesite domicilio físico- es apto para el tipo de actividad económica que desarrollará.
Esta consulta se realiza a través de la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano, ubicada en la bahía del CAM o en los CALI 15 (Vallado), 17 (Limonar) y 20 (Siloé)
Si necesita asesoría, puede visitar la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, ubicada en el piso 11 del CAM, los días miércoles de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
2. Solicitar el Registro Mercantil del establecimiento: el registro es emitido en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio (Principal -Calle 8 No. 3-14- Atención al público 7:30 AM a 5:00 PM en jornada continua); barrio Obrero -Carrera 9 No. 21-42-; Centro Comercial Unicentro - Pasillo 4 Local 133-; Aguablanca -Carrera 27 # 103-71 La Casona-, y Yumbo -Carrera 5 No. 8-23-.
Y solo se exige en los casos siguientes:
• Inscripción en el Registro Nacional de Turismo, sí el establecimiento presta algún servicio turístico (http://rnt.rue.com.co/)
• Pago de Derechos de Autor, sí reproduce música. Existen varias entidades a través de las cuales se puede realizar este procedimiento. Se recomienda ingresar a la página web www.derechodeautor.gov.co
• Los inspectores de las entidades IVC realizan las recomendaciones pertinentes para que los comerciantes se pongan al día con los requerimientos que estipula la normatividad vigente, según el tipo de actividad económica que desarrollen.
María Isabel Ortega Solano