Continua

Comparte esta publicación

Su fuente es el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y su medición es anual.
De acuerdo con los resultados de esta evaluación, la Administración deberá solicitar al
Honorable Concejo Municipal la modificación del Plan de Desarrollo, con el fin de
actualizarlo de conformidad con las exigencias del mismo, según las directrices de la
Ley 152 de 1994 y el Decreto Extraordinario 0203 de 2001.
El Índice de Calidad de Vida es la sumatoria de los índices de las nueve variables que
lo conforman; la base del índice se situó en 1994 (base = 100, diciembre 1994).
Informes al Concejo. El Alcalde, en cabeza de cada uno de los miembros de su
gabinete, rendirá anualmente al Concejo Municipal un informe sobre la ejecución del
Plan de Desarrollo del Municipio, tal como lo señala el Artículo 30, de la Ley 152 de
1994.
Adiciones al plan. El Alcalde presentará al Concejo Municipal los proyectos de
adición presupuestal conforme a las disposiciones generales que sobre la materia
establezcan los presupuestos que resulten por aportes adicionales que se obtengan
de la captación de recursos locales, departamentales y nacionales, así como de
fuentes en transferencias o aportes provenientes de organismos nacionales e
internacionales, públicos o privados. Los ajustes o reducciones al Plan de Inversiones,
en caso de no captar los recursos requeridos, se harán conforme a la Ley y demás
disposiciones vigentes.
El Plan Plurianual de Inversiones de la Administración Central será ajustado en razón
de los presupuestos anuales, que responderán a las necesidades concretas y al flujo
de caja de la Administración.
Facúltase al Alcalde por el término de un mes después de ser aprobado el presente
Acuerdo, para que expida los actos administrativos necesarios para armonizar el Plan
de Inversiones a los programas contemplados en el Plan Plurianual de Inversiones del
Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali.
Vigencia y derogatorias. El presente Plan continuará vigente hasta tanto se apruebe
un nuevo Plan de Desarrollo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Plan
de Desarrollo. Rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de
Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Número de visitas a esta página: 8942
Fecha de publicación: 11/05/2004
Acerca de este Portal Nexura