CONCEPTOS
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BASE
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%
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AGENTE
RETENEDOR
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Colocación independiente en juegos de suerte y azar, cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de (5 UVT). Artículo 401-1 ET
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$ 110.000 diarios
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3
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F
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Loterías, rifas, apuestas y similares si los pagos o abonos en cuenta son superiores a (48 UVT). Artículo 404-1 ET
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$ 1.059.000
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20
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A - B
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Rendimientos financieros de títulos de ahorro a largo plazo emitidos por entidades vigiladas por la Superfinanciera en operaciones de deuda pública, cuyo periodo de redención no sea inferior a 5 años sobre....... Artículo 397-1 ET
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100 %
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4
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B
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Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las de los Art. 45 y 223 del E.T. si los beneficiarios son extranjeros sin residencia en el país (Art. 401-2 E.T.)
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100%
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33
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A - B
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Indemnizaciones diferentes a las salariales y a los de los Art. 45 y 223 E.T. si los beneficiarios son residentes.
Artículo 401-2 del ET
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100%
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20
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A – B
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Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria diferentes a las del Art. 27 Ley 488/98 para trabajadores con ingresos mensuales superior a (204 UVT). Artículo 401-3 ET
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4.499.000
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20
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A – B
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Parte gravada del dividendo o de la participación, en el momento del pago o abono en cuenta, en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, comuneros o similares, en el momento del abono en cuenta en calidad de exigibles, para los Declarantes.
(1400 UVT) $30.876.000 Artículo 49 ET
Decreto 567/07 y Circular 034/07
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100%
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20
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B
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Parte gravada del dividendo o de la participación, en el momento del pago o abono en cuenta, en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, comuneros o similares, en el año en el cual se distribuyan, para los No Declarantes.
Artículo 49 ET y Decreto 567/07
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100%
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33
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B
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Dividendos o participaciones, pagados o abonados en cuenta a partir del año gravable 2007, a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia.
(Art. 3 Decreto 567/07)
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100%
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33
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B
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