4. PLAN DE INVERSIONES

Comparte esta publicación

4. PLAN DE INVERSIONES
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la estructura del Plan, la
Administración Municipal desarrollará las acciones que se indican de manera
particular para cada Comuna y Corregimiento, en su Plan de Desarrollo
correspondiente. Estas acciones fueron identificadas a través del proceso de
planeación participativa, previsto en el Sistema Municipal de Planificación del
Municipio de Santiago de Cali.


Los Planes de Desarrollo de Comunas y Corregimientos, formulados para el período
2008 – 2012, hacen parte integral del presente Plan. Los temas identificados en
dichos planes, corresponden a los propósitos específicos del presente Plan y los
objetivos de los temas, identificados en dichos planes, son complementarios de los
objetivos específicos del Plan de Desarrollo Municipal.
La política financiera del municipio tiene como principio asegurar la existencia de
recursos financieros que permitan la realización de la inversión y el normal
funcionamiento de sus instituciones. Todo ello hacia el logro de un mayor desarrollo
en lo humano, social, económico, físico y político. Por tal razón, dicha política está
fundada en la generación de ahorro operativo, lo que implica austeridad del gasto
público, la optimización en el cobro de tarifas y servicios, el recaudo y el manejo de las
rentas tributarias, fondos legalmente constituidos, rendimientos financieros y recursos
del balance, entre otros, transferencias adicionales del Departamento y la Nación, el
Fondo Nacional de Regalías y otros fondos, recursos de cofinanciación y aportes del
sector privado.
El municipio se rige dentro del marco establecido en la Ley 617 de 2000, mediante el
cual cubre con los ingresos corrientes de libre destinación, tanto los gastos de
funcionamiento como el servicio de la deuda y las transferencias a los organismos de
control, con la optimización de los recursos. Teniendo en cuenta que el plan financiero
del municipio no alcanza a cubrir las necesidades contempladas en el presente Plan
de Desarrollo, se deben buscar otras fuentes de financiación y de cooperación en el
Departamento, la Nación o en el exterior, diferentes a las ya tradicionales.


4.1 PROYECCIÓN DE INGRESOS
El plan financiero del Municipio de Santiago de Cali, está constituido por la proyección
de ingresos para el Plan de Desarrollo, que presenta los siguientes montos de
inversión: $802.355 millones de pesos en el año 2008, $910.320 millones de pesos
en el año 2009, $897.181 millones de pesos para el 2010, $905.351 millones de pesos
para el 2011, y $835.240 millones de pesos para el 2012, para un total de $4.350.447
millones de pesos. Los montos financieros de este Plan están referidos en millones de
pesos corrientes.
El Cuadro 1 muestra, en forma consolidada, la ‘Proyección de ingresos para inversión,
por tipo de ingreso, según año’. Este cuadro hace parte integral del presente Plan.
45
Para el logro de los resultados de este Plan de Desarrollo, la Administración Municipal
gestionará la consecución de recursos de orden local, regional, nacional o
internacional, conforme a la ley, estimulando la participación directa del capital
privado, de inversionistas nacionales o extranjeros mediante la ejecución de obras por
el sistema de concesión, a través de la constitución y desarrollo de empresas
productivas, asociativas y/o entidades de economía mixta, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley. Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se incluye una nueva
Contribución por valorización como ingreso no recurrente.
Los recursos adicionales obtenidos por la Administración Municipal, siempre y cuando
se puedan asignar libremente, serán distribuidos en los programas, definidos en el
presente Plan, que no cuenten con una fuente de financiación de destinación
específica. Esta distribución se asignará de acuerdo con las prioridades establecidas
previamente por el Consejo de Gobierno y el CONFIS Municipal.
Con el propósito de garantizar la captación de recursos adicionales y el ahorro
operativo pretendido por el Municipio, la Administración Central aplicará las acciones a
corto, mediano y largo plazo que se encuentran contempladas en el Convenio de
Desempeño suscrito por la Nación y el Municipio de Santiago de Cali y todas aquellas
que redunden en el mejoramiento de las finanzas municipales, en los términos de la
Ley 358 de 1997, Ley 617 de 2000 y sin perjuicio de las líneas de acción
contempladas en el programa de finanzas públicas.
La inversión correspondiente a zonas marginadas o de pobreza absoluta, así como la
de aquellos sectores con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, será
prioritaria. Para ello, la Administración Municipal gestionará las fuentes de recursos en
fondos especiales de las otras jurisdicciones de gobierno.
El ajuste al presupuesto de 2008 y la formulación del Plan Operativo Anual de
Inversiones, POAI, para los años siguientes señalarán los proyectos de inversión
clasificados por los programas del presente Plan. Los proyectos incluidos serán el
resultado de un cuidadoso proceso de priorización que cada dependencia proponente
o ejecutora de un proyecto realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Fondos y recursos disponibles destinados para la inversión.
- Continuación o terminación de una acción ya iniciada.
- Mejores rendimientos sociales y económicos, comparados con iniciativas similares.
- Concordancia con el Plan de Desarrollo, planes sectoriales y planes de comunas y
corregimientos.
- Concordancia con el Plan Financiero y el Convenio de Desempeño.
Los criterios anteriores no sustituyen ni eximen del cumplimiento de la obligación de
inscribir los proyectos previamente en el Banco de Proyectos de Inversión Municipal
(Acuerdo 16 de 1992) y Departamental o Nacional, cuando se pretendan realizar con
recursos provenientes de estos niveles de administración.
46


4.2 PRESUPUESTOS PLURIANUALES
El Presupuesto Plurianual de la Administración Municipal establece el monto
proyectado de la inversión pública para cada una de los programas, contemplados en
la parte general de este Plan de Desarrollo, para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y
2012 a fin de garantizar los recursos necesarios para cumplir con el compromiso de
gobierno, en el marco de los Artículos 339 y 346 de la Constitución Política, la Ley 152
de 1994 y los Decretos Nacionales 111, 358 y 2.260 de 1996. Con base en este Plan
de Inversiones, y de conformidad con el Decreto Extraordinario 0203 de 2001, la
Administración Municipal elaborará los Planes de Inversión de las vigencias fiscales
2009, 2010, 2011 y 2012.
En el Cuadro 2 se muestra la ‘Proyección de gastos de inversión por programas,
según año’. Este cuadro hace parte integral del presente Plan.
Los proyectos de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, hacen parte de los
proyectos del presente Plan de Desarrollo, conforme a lo establecido en el Artículo
546, del Acuerdo 069 de 2000.



 

Número de visitas a esta página: 15984
Fecha de publicación: 11/05/2004
Acerca de este Portal Nexura