PRESENTACIÓN

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La Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali, a través de la Oficina de Participación y Asesoría Jurídica, en cumplimiento de sus funciones como entidad de Vigilancia y Control de los organismos de acción comunal que operan en el Municipio de Santiago de Cali, ha compilado el presente instructivo como contribución al éxito de los comicios electorales comunales que se efectuarán en el mes de abril 27 del año 2008.

Teniendo en cuenta la trascendencia del evento y la marcada repercusión que éste tiene en las organizaciones de acción comunal, como elemento dinamizador y de nueva oxigenación en los cuadros directivos, fiscalía, conciliadores, coordinadores de comisiones de trabajo y delegados a la Asociación, se considera la oportunidad para rendir un justo homenaje a quienes en este período como en anteriores han enarbolado la bandera del servicio social como su mayor aporte a la democracia participativa y a la paz de nuestra patria.       

Este proceso de renovación comunal, es una de las mejores demostraciones de nuestra fortaleza democrática, al elegir a los mejores y auténticos representantes de las comunidades, que por sus acciones se hacen merecedores a recibir importantes responsabilidades.  Esto compromete a los afiliadas y afiliados quienes  participan en su elección  para que lo hagan en forma diáfana y transparente por fuera de los vicios del caudillismo, manipulación electoral, autoritarismo, etc.   

En la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social estamos comprometidos para que en dichas elecciones se brinden todas las garantías a los afiliados de los organismos comunales, facilitando los medios necesarios para que se obtengan los mejores resultados, por ello, hace una invitación especial a  todas las autoridades seccionales y locales para  que ejecuten  lo propio.  

Las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones y Federación de nuestro Municipio son el mejor  patrimonio para el desarrollo  social, espacio importante para que todos participemos en sus decisiones.

El cambio, renovación y elección de dignatarios comunales que se efectuará durante el mes de abril del año 2008, deberá hacer parte de los proyectos prioritarios que adelanten los organismos comunales en el primer trimestre de dicho año.

Para lograr que las elecciones comunales culminen exitosamente, es importante adelantar una amplia promoción y capacitación a la comunidad sobre el nuevo procedimiento de elección contemplado en la ley 743 de 2002 y el ejercicio del voto, con el ánimo de ilustrarla y así se encuentre preparada para participar en dicho evento.

Es necesario que la comunidad conozca las propuestas de los aspirantes, las cuales, deben estar encaminadas a acciones debidamente planificadas de conformidad con las prioridades sociales de la comunidad.

Por lo anterior, los organismos comunales deben desarrollar en su interior, actos previos que propicien el mejor aporte a sus organizaciones y que a su vez, garanticen una buena elección de dignatarios.

Todas las acciones que se realicen como preparatorias redundaran en hacer de este certamen uno de las manifestaciones democráticas y populares, en el cual todos los  hombres,  mujeres y jóvenes mayores de 14 años, tengan las mejores garantías para elegir  o ser elegido en un ambiente de tolerancia y convivencia ciudadana.

Finalmente es Conveniente comunicar que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3090 del 25 de noviembre de 2004, amplió el término para que las organizaciones comunales procedieran a adecuar sus estatutos a los postulados de la Ley 743 de 2002 y su Decreto Reglamentario 2350 de 2003, por seis meses, los cuales vencieron el día 25 de mayo de 2005. Actualmente existen en el Municipio de Cali, alrededor de 100 Juntas de Acción Comunal que no han renovado sus normas estatutarias.

Es función de la Oficina de inspección, control y vigilancia, exigir a los organismos comunales que se encuentran dentro del radio de su jurisdicción el cumplimiento de la actualización de estatutos. En el evento en que subsista la negativa a cumplir con esta obligación legal, se podrá proceder a iniciar actuación administrativa que permita establecer los motivos de tal incumplimiento y, en caso de ser procedente, a suspender o cancelar la personería jurídica del respectivo organismo, por violación de disposiciones legales vigentes.

Las organizaciones comunales que no hayan procedido a la modificación de estatutos, continuarán funcionando y aplicando los estatutos que tengan vigentes, pero sólo en aquello que sea pertinente y no sea contrario a lo establecido en la Ley 743 de 2002 y su Decreto Reglamentario 2350 de 2003.

Realizada la reforma estatutaria, los anteriores estatutos perderán su vigencia, una vez sea presentada y aprobada por la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia. 
 

CIRCULAR CALENDARIO ELECTORAL JAC

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Fecha de publicación: 11/05/2004
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