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Justicia administrativa ordena suspensión inmediata y definitiva del contrato con Sicali

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle falló en segunda instancia la acción popular número 2005-01625-02, sentencia por la cual se ordena a la Administración Municipal suspender de manera inmediata y definitiva (jurídicamente no admite recursos) el contrato entre el Municipio de Cali y la Unión Temporal de Servicios de Impuestos (Sicali), que había sido suscrito desde el 11 de febrero de 2005.

Este contrato está relacionado con la gestión tributaria de la ciudad, el cual fue terminado de forma unilateral esta semana por el alcalde Rodrigo Guerrero Velasco, “porque va en contra de la Ley al ser considerado como objeto ilícito”.

El director jurídico de Cali, Javier Pachón, señaló la importancia del fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle en segunda instancia, “en el sentido de que la rama judicial, administrando justicia, decretó la suspensión del contrato por vulnerar el derecho colectivo a la moralidad pública y por considerar que la ejecución del mismo ponía en peligro el patrimonio de la ciudad”.

Según la sentencia: “La orden (de suspensión) antes impartida resulta idónea para evitar que el derecho a la moral administrativa continúe vulnerándose por las entidades demandadas, por cuanto la ejecución del contrato enjuiciado está afectando ostensiblemente los intereses públicos de la comunidad, pues se encuentra acreditado que los funcionarios que lo suscribieron y las administraciones municipales que han permitido su ejecución, han obrado de forma manifiestamente contraria a la moral pública, poniendo en grave riesgo el patrimonio del Municipio al celebrar un contrato que resulta excesivamente oneroso, que no cumple con las exigencias del servicio conforme a los fines de la contratación estatal, defrauda la confianza de los administrados y a que las acreencias adeudadas a la Administración sean cobradas directamente por ella y no por particulares”.

Consulte el fallo en el archivo adjunto

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Fecha de publicación: 16/08/2012

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