Glosario

 Todos   A   B   C   D   E   F   G   H   I   J   K   L   M   N  

 Ñ   O   P   Q   R   S   T   U   V   W   X   Y   Z   Otros  

J

JAL
Juntas Administradoras Locales
De acuerdo con el Decreto 1850 de 2002, Art. 1º. la Jornada Escolar Completa o Única "es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes".
Por consiguiente, la jornada para los estudiantes de acuerdo con el nivel educativo según el Decreto mencionado (Art. 2º.) será:
· Para el nivel de Preescolar será de 20 horas semanales de sesenta minutos como mínimo.
· Para el nivel de Básica Primaria será de 25 horas semanales de sesenta minutos.
· Para el nivel de Básica Secundaria y Media será de 30 horas semanales de sesenta minutos.

Debido a que no hay una normatividad especial para el sector privado, estos tiempos se deben aplicar también a este sector, puesto que los estudiantes no deberán estar en inferiores condiciones y deberán cumplir con el número de horas anuales que ordena la Ley 115 de 1994.
La jornada de trabajo diurna es la que se desarrolla entre las seis de la mañana y las diez de la noche.
Si el trabajador debe trabajar en jornadas comprendidas entre las 10 de la noche y las seis de la mañana su trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna.
Se entiende por jornada de trabajo en el sector público, la fijada por autoridad competente dentro del máximo legal, durante la cual se encuentra el trabajador al servicio o a las órdenes del empleador con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible.
La jornada máxima legal, difiere del de jornada ordinaria, pues aquel hace relación al número máximo de horas que la ley autoriza que se laboren en un mismo día, al paso que la jornada ordinaria es la convenida entre las partes dentro del límite de la jornada máxima legal. Ver Sentencia C-1063 de 2000.
Es la prestación en dinero, de carácter vitalicio, personal, irrenunciable e intransferible a que tiene derecho todo afiliado al sistema general de pensiones, al acumular cierto tiempo de servicio y cumplir determinada edad, requisitos estos preestablecidos por las normas legales vigentes.
Es la jubilación que la administración otorga a los trabajadores oficiales de planta asfáltica, cuadrillas de asfalto, operarios de compresor y operarios del Horno Crematorio del Centro de Zoonosis de la Secretaria de Salud pública Municipal, con 20 años de servicio y cualquier edad o 15 años de servicio y 50 años de edad.
Jueces Civiles del Circuito y la Superintendencia de Sociedades.
Organización comunitaria responsable de la administración y la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la zona rural.
Es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidad. Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos y reconocidos por este”. (Decreto 1745 de 1995, Artículo 7).
Es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidad. Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos y reconocidos por este”. (Decreto 1745 de 1995, Artículo 7).
Es un grupo de individuos que utilizando Internet, se reúne para: debatir una acción pública, un caso relevante en la comunidad o las actuaciones de un político o dirigente. El Jurado reunirá pruebas, definirá alegatos y emitirá un juicio conceptuado sobre el tema.
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídic0as hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. Se refiere al precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) que sirve de apoyo como un criterio de interpretación de la norma. La Jurisprudencia no tiene carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores.
Es la ejercida por jueces, que son autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investida de la potestad jurisdiccional para resolver una controversia o decidir el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio.
Fortalecer la acción de los organismos encargados de administrar la justicia, mantener el orden jurídico de la Nación, defender los derechos de los ciudadanos, prevenir el delito y ofrecer mecanismos alternativos para la solución de conflictos.
Lateral Principal

Eventos

Acerca de este Portal Nexura