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El tráfico de la fauna silvestre se dará mientras haya ciudadanos inconscientes, que por acción u omisión posibiliten este cruel y lucrativo negocio, el cual se encuentra catalogado después del narcotráfico y el contrabando de armas como el tercer negocio ilegal más lucrativo del mundo.
Para los casos en los cuales una persona tenga en su poder fauna silvestre la Ley 1333 de 2009 contempla la “Restitución de especímenes de especies silvestres”: Consiste en la aprehensión material y el cobro del costo de todo el proceso necesario para la adecuada restitución de los individuos, especímenes y/o muestras de especies silvestres o productos del medio ambiente que pertenecen al estado que se hayan aprovechado, movilizado, transformados y/o comercializados sin la autorización ambiental respectiva o con violación de las disposiciones ambientales que regulan la materia.
De igual manera, el Artículo 328 de la Ley 1453 de 2011 contempla que el Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
En el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-DAGMA cuenta con la RESOLUCION 4133.0.21.593 DE 2014 para Santiago de Cali la cual prohíbe la comercialización, exhibición y tenencia de fauna silvestre.
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