Sobre la Dependencia

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El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, DAGMA, es una Entidad del Municipio, encargada de administrar dentro del perímetro Urbano y rural con competencias equivalentes a las de las Corporaciones Autónomas Regionales, por disposición de la ley, el medio ambiente y los recursos naturales, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente, siempre y cuando estas no contradigan la autonomía Constitucional de los Municipios. En desarrollo de su función, estará sujeto a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, definidos en el artículo 63 de la ley 99 de 1.993. (Acuerdo 01/96, Art. 189).

El DAGMA  es la máxima autoridad ambiental en el Municipio de Cali y, como tal, será el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y de la acción ambiental encargada de aplicar las normas de la Constitución Política, del Decreto 2811 de 1.974, de la Ley 99 de 1.993, la Ley 388 de 1997 y los decretos que reglamenten, adicionen o modifiquen la materia; y, de mantener y preservar los parques y las zonas verdes, así como de la arborización y ornato del Municipio de Cali. (Acuerdo 01/96, Art. 94 y 190)

Estructura
El DAGMA, tendrá la siguiente estructura orgánica:

Dirección
Equipo de trabajo. (Acuerdo 01/96, Art. 192)

Funciones
Para el cumplimiento de su misión, El DAGMA, ejercerá dentro del perímetro urbano y suburbano del Municipio de Santiago de Cali, las siguientes funciones generales:

1. Ejercer su función de máxima autoridad y control ambiental en el Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio del Medio Ambiente.

2. Diagnosticar la situación ambiental del municipio y trazar planes, ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversiones, o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del Plan de Desarrollo del Municipio y el Plan de Ordenamiento Territorial aplicables dentro del ámbito municipal.

3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales.

4. Participar con los demás organismos y entes competentes en el área urbana del Municipio de Santiago de Cali, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial, a fin de que el factor ambiental sea parte integral en las decisiones que se adopten.

5. Celebrar con autorización del Alcalde, contratos y convenios con entidades territoriales, públicas y privadas, con el fin de ejecutar con eficiencia, alguna o algunas de sus funciones.

6. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con organismos internacionales, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales.

7. Promover, realizar y asesorar, a las entidades del orden municipal, en la formulación de planes de educación ambiental formal, no formal e informal y ejecutar programas de educación ambiental no formal e informal conforme a las directrices de la política nacional y municipal.

8. Efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y exigir la ejecución de proyectos de saneamiento y descontaminación.

9. Otorgar, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales o para el desarrollo de actividades o para la ejecución de obras que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

10. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

11. Fijar en el área urbana y suburbana del Municipio de Santiago de Cali, mediante disposiciones generales los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

12. Evaluar, controlar y efectuar el seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental.

13. Evaluar, controlar y efectuar el seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. El otorgamiento de las concesiones a las cuales se refiere este numeral y el numeral nueve del presente artículo requiere previo concepto favorable de la Comisión del Plan y Tierras del Honorable Concejo Municipal.

14. Aplicar conforme a la Ley y a los Acuerdos, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, fijar su monto en el área urbana del Municipio de Santiago de Cali, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, todo lo anterior de conformidad con las políticas establecidas por el Consejo de Gobierno del Municipio.

15. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales en coordinación con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC o quien haga sus veces y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos, y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales.

16. Administrar las reservas forestales nacionales ubicadas en el Municipio de Santiago de Cali, conforme a las delegaciones que en uso de sus atribuciones legales le haga la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, y el Ministerio del Medio Ambiente.

17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados.

18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del Municipio de Santiago de Cali, conforme a las disposiciones superiores, a las políticas nacionales y de acuerdo con la delegación que en uso de sus atribuciones legales le haga la CVC, o quien haga sus veces.

19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, prevención contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes.

20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las Entidades Territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales.

21. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área Urbana del Municipio de Santiago de Cali de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

22. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres y de incendios forestales, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medio ambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar programas de adecuación de áreas urbanas y suburbanas del Municipio en zonas de alto riesgo, tales como el control de erosión, manejo de cauces y reforestación, de conformidad con las directivas y conceptos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

23. Transferir tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente.

24. De conformidad con los Acuerdos pertinentes, participar con las entidades competentes, a saber: el Consejo de Valorización y el Consejo de Gobierno en el procedimiento de determinación de las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, únicamente, por razón de la ejecución de obras de inversión ambiental que se realicen por parte del DAGMA, del Municipio de Santiago de Cali y participar, con las entidades competentes, en la determinación de los demás derechos, cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley. Todo lo anterior sólo podrá establecerse de conformidad con las políticas fijadas por el Consejo de Gobierno del Municipio y cumpliendo las disposiciones Constitucionales y Legales pertinentes.

25. Adelantar las gestiones necesarias para adquirir bienes de propiedad privada y los Patrimoniales de las Entidades Públicas y adelantar los trámites de expropiación de bienes ante la autoridad competente, respetando las delegaciones que sobre el particular deba hacer el Alcalde. Una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.

26. Apoyar al Concejo Municipal en las funciones ambientales y de planificación que le otorga la Constitución Nacional.

27. Desempeñar las funciones que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, contempladas en los subsistemas a que se refiere el artículo Ciento Cuatro (104) de este Decreto, en materia de medio ambiente y recursos naturales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a otras instituciones, o sean contrarias al Plan de Ordenamiento Territorial, a la Ley 99 de 1.993 o a las facultades de que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente.

28. Asesorar a las entidades municipales y a los organismos ambientales no gubernamentales en la elaboración de programas y proyectos en materia ambiental que deban incluirse en los Bancos de Proyectos Municipales, en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión (BPIN) y en el ECOFONDO.

29. Asumir las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, o quien haga sus veces, en lo relacionado con el uso, funcionamiento y administración de las reservas forestales, los parques naturales y otorgamiento de concesiones para el uso del recurso hídrico en el sector rural del Municipio de Santiago de Cali y el ejercicio de funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de esta clase de aguas.

30. Las funciones asignadas por el Decreto Extraordinario 1077 de septiembre 19 de 1995 que no hayan sido delegadas a los curadores urbanos. (Acuerdo 01/96, Art. 191)

31. Formular, diseñar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que, en materia de arborización, parques y zonas verdes, debe contener el Plan de Inversiones y el Plan de Desarrollo del Municipio.

32. Desarrollar y ejecutar los programas de arborización, cuidado y mantenimiento de parques y zonas verdes.

33. Estudiar las necesidades de arborización, parques y zonas verdes que se requieran en los distintos sectores de la ciudad.

34. Promover y ejecutar con la comunidad, el sector privado y las ONG, planes y proyectos en materia de arborización, parques y zonas verdes. (Acuerdo 01/96, Art. 95)

35. Realizar las distintas actividades requeridas en el desarrollo de los procesos de administración del personal, suministros, presupuestal y contable, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en estas materias.

36. Preparar y revisar actos de carácter administrativo para el manejo de los recursos humanos, físicos y financieros, que deban someterse a la aprobación de las instancias
competentes.

37. Elaborar y coordinar la ejecución de programas de recurso humano, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Administrativo del Municipio de Santiago de Cali.

38. Aplicar las normas sobre carrera administrativa al personal vinculado o que se vincule al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente "DAGMA", del Municipio de Santiago de Cali.

39. Realizar el control interno del DAGMA, de acuerdo con los lineamientos generales de la Alcaldía.

40. Revisar los documentos y actos, y expedir las certificaciones y constancias que sean de su competencia. (Acuerdo 01/96, Art. 202).

41. Administrar el Sistema de Información Financiera del Municipio en el área del DAGMA, en coordinación con el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y con el Consejo de Política Fiscal "CONFIS" Municipal. Manejar el Almacén y la compra de suministros.

42. Hacer seguimiento a los recaudos propios del "DAGMA".

43. Realizar las distintas actividades requeridas en el desarrollo de los procesos de administración del personal, suministros, presupuestal y contable, de acuerdo con las normas vigentes en estas materias.

44. Elaborar las órdenes de pago y solicitudes de traslados, transferencias y reservas presupuestales y darles el trámite correspondiente. (Acuerdo 01/96, Art. 203)

45. Administrar el Sistema de Información Ambiental Municipal "SIAM", de conformidad con la Ley. (Acuerdo 01/96, Art. 204)

46. Revisar, elaborar y colaborar en la redacción de la elaboración de los documentos de orden legal o jurídico, de las normas, reglamentos y demás actos administrativos de su competencia.

47. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Acuerdo y de Decretos, y dar el visto bueno a los contratos.

48. Sustanciar y preparar los conceptos mediante los cuales se desaten los recursos interpuestos contra actos y en general aquellos que sean procedentes y su conocimiento no esté atribuido a ningún otro funcionario.

49. Emitir conceptos jurídicos sobre los asuntos que sometan a su consideración o le soliciten funcionarios del DAGMA.

50. Expedir certificaciones de carácter jurídico de su competencia. (Acuerdo 01/96, Art. 205)

51. Coordinar y liderar el proceso de elaboración del Plan de Gestión Ambiental del municipio de Santiago de Cali, en coherencia con el Plan de Desarrollo del Municipio y el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional. Evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Municipal.

52. Preparar el plan anual de Inversiones del DAGMA y realizar su cumplimiento y evaluación, sin perjuicio de las facultades propias del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

53. Orientar y operar el Sistema de Información Ambiental del Municipio.

54. Evaluar la calidad de los recursos naturales del Municipio, a partir del establecimiento de indicadores y límites permisibles.

55. Gestionar o proponer la celebración de los convenios a que haya lugar para su ejecución.

56. Determinar y priorizar líneas de Gestión e investigación relacionadas con tecnologías limpias, prevención de desastres, saneamiento, etc.

57. Preparar los documentos del Plan de Gestión Municipal, los planes sectoriales, el Plan de Acción y de inversión Ambiental Municipal.

58. Operar el Banco de proyectos Ambientales del Municipio, identificando, formulando y evaluando proyectos de inversión.

59. Estudiar y formular instrumentos de Gestión Ambiental, tales como las tasas retributivas, niveles permisibles, indicadores de calidad ambiental, políticas de estímulo, zonificaciones ambientales, etc.

60. Adelantar estudios ambientales.

61. Elaborar y actualizar las bases de datos ambientales.

62. Generar información técnica y de consulta para distintos usuarios. Establecer contactos con redes nacionales e internacionales de información ambiental.

63. Asesorar y capacitar a todo el personal del DAGMA en el manejo de procesos de información. (Acuerdo 01/96, Art. 206).

64. Preparar las licencias ambientales, permisos de vertimiento y de emisión, concesiones de transporte de sustancias tóxicas o de impacto ambiental, en el área urbana y suburbana del Municipio.

65. Controlar la aplicación de las normas reglamentarias para aire, agua, suelo, disposición final de desechos, fauna, flora y espacio público y proponer las sanciones correspondientes.

66. Operar, en coordinación con las Dependencias respectivas, la red de monitores de calidad de aire y agua y proponer la declaratoria de los niveles de prevención, alerta y emergencia.

67. Atender las consultas técnicas que requieran los distintos sectores.
Orientar y ejecutar las acciones de policía originadas en la vigilancia y control ambiental, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad.

68. Realizar seguimiento y evaluación a la Gestión Ambiental de las empresas productoras de bienes y servicios privadas, públicas y mixtas, acorde con los planes establecidos por las mismas como parte del proceso de aprobación de las licencias ambientales y con las concertaciones realizadas con las empresas sobre el manejo, recuperación y restauración ambiental.

69. Ofrecer servicios de información medio - ambiental a las empresas públicas, privadas y mixtas productoras de bienes y servicios.

70. Llevar a cabo acciones de concertación institucional y gremial en lo pertinente a vigilancia y control y orientar el trabajo de los guardas ambientales bachilleres. (Acuerdo 01/96, Art.207).

71. Establecer los Términos de Referencia para la elaboración de los Diagnósticos de Alternativas, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo y de Mitigación para proyectos urbanísticos y de infraestructura.

72. Evaluar los Diagnósticos de Alternativas, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo y de Mitigación.

73. Hacer el control del cumplimiento de las normas para espacio público, estatuto de aseo, arborización, ruido ambiental y manejo de escombros.
Verificar los planes de cumplimiento.

74. Proponer los aforos para las concesiones de aguas superficiales y subterráneas y efectuar el control de las mismas. Atender consultas y quejas de la comunidad en el campo de control urbano. (Acuerdo 01/96, Art. 208).

75. Establecer los términos de referencia para la elaboración de los diagnósticos de alternativas, estudios de impacto ambiental y planes de manejo y de mitigación para proyectos industriales, comerciales y de servicios.

76. Evaluar los diagnósticos de alternativas, estudios de impacto ambiental y planes de manejo y de mitigación.

77. Ejercer el control del cumplimiento de las normas de vertimiento, emanaciones y manejo y disposición de desechos.

78. Verificar los planes de cumplimiento.

79. Operar, en coordinación con las dependencias respectivas, la red de monitores de calidad de aire y agua.

80. Atender consultas y quejas de la comunidad en su área de procesos productivos. (Acuerdo 01/96, Art. 209)

81. Coordinar la realización de programas de educación y orientación dirigidos a personas naturales y organizaciones formales e informales del municipio de Santiago de Cali.

82. Promover la realización de planes de gestión ambiental y hacer el seguimiento y evaluación en las divisiones territoriales del Municipio de Santiago de Cali.

83. Promover la realización de proyectos ambientales locales y comunitarios coordinando y apoyando a las organizaciones que conforman el sistema de gestión ambiental del Municipio de Santiago de Cali.

84. Promover la participación ciudadana en el diseño y ejecución de proyectos ambientales.

85. Ofrecer el servicio de información a personas naturales de organizaciones formales e informales que habitan en el municipio de Santiago de Cali.

86. Promover la realización de programas de investigación cultural y pedagógica que orienten los programas de educación ambiental realizados por las instituciones del sistema de gestión ambiental del Municipio de Santiago de Cali y los centros docentes del Municipio de Cali.

87. Proponer la política de educación ambiental para el Municipio.

88. Coordinar con la Secretaria de Educación Municipal las políticas, estrategias y acciones en el área educativa. (Acuerdo 01/96, Art.210)

89. Asesorar en el diseño de contenidos curriculares ambientales.

90. Orientar el trabajo ambiental de la comunidad educativa.

91. Emprender acciones educativas directas como experiencias piloto.

92. Alimentar las bases de datos del SIAM en el área de educación formal.

93. Acompañar a la comunidad en el desarrollo de sus proyectos ambientales.

94. Promover las veedurías ambientales y capacitar técnicamente para esta labor.

95. Establecer mecanismos de consulta a la comunidad.

96. Hacer diagnósticos comunitarios sobre la calidad ambiental.

97. Hacer campañas comunitarias de divulgación y sensibilización hacia problemas ambientales (Acuerdo 01/96, Art.211).

98. Adelantar proyectos de gestión ambiental para el saneamiento, la prevención de desastres y la preservación de los recursos naturales renovables.

99. Realizar estudios de pre y factibilidad para proyectos ambientales.

100. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para adelantar proyectos medio ambientales.

101. Coordinar la gestión ambiental con las ONG, administrar ecosistemas urbanos y manejar los recursos naturales del Municipio, tales como ríos y cerros.

102. Manejo de proyectos de protección a la fauna y a la flora del área urbana y suburbana del Municipio. (Acuerdo 01/96, Art. 212)

103. Organizar, promover o ejecutar, con las diferentes entidades, proyectos de protección, recuperación y regulación del sistema hídrico del Municipio, compuesto por ríos y cañadas del Municipio, en coordinación con las entidades respectivas.

105. Velar por la protección de la malla verde de la ciudad en coordinación con las entidades competentes.

106. Desarrollar proyectos de protección y recuperación de los cerros tutelares de la ciudad. (Acuerdo 01/96, Art. 213).

107. Coordinar el Plan de Prevención de Incendios Forestales, con la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad. (Acuerdo 01/96, Art. 214)

108. Adelantar estudios técnicos sobre proyectos de saneamiento en manejo de residuos, obras de drenaje y avenamiento y tecnologías limpias, entre otros.

109. Las demás funciones que le sean asignadas por los Acuerdos Municipales.
 

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Fecha de publicación: 22/08/2016
Última modificación: 22/08/2016

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