Preguntas frecuentes

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QUÉ ES UNA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Es un espacio de participación ciudadana propiciado por las Entidades  del Estado, para reunirse con la comunidad en un acto público que permite intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo, así como sobre el manejo de los recursos para cumplir con las metas contempladas en el mismo.

 

 

Cuáles son los objetivos de la Audiencia Pública

 

 Presentar un informe de la gestión realizada por la Alcaldía de Cali durante la vigencia 2012.

 Facilitar el control social que realizan los ciudadanos a la gestión de  la Alcaldía de Cali a través de una Audiencia Pública de fácil acceso y entendimiento de las organizaciones sociales o no gubernamentales, la academia, los medios de comunicación y la ciudadanía.

 Propiciar un espacio de diálogo e intercambio de ideas entre los funcionarios públicos de la Administración Municipal y la ciudadanía

 Aprovechar este espacio para que las conclusiones sirvan como insumo para ajustar los proyectos y planes de acción de la Alcaldía de Cali, de manera que responda a las necesidades y demandas de la ciudadanía.

 

 

QUIENES PUEDEN PARTICIPAR

 

En la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas puede participar cualquier ciudadano como persona natural o jurídica así como las organizaciones sociales conformadas en el Municipio.

Asistiendo a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas o siguiendo la transmisión en directo a través de los medios dispuestos por la Alcaldía de Cali.

 

 

CÓMO PUEDO PARTICIPAR

 

Leyendo el informe de gestión y radicando la inquietud, sugerencia o comentario al respecto ante la Alcaldía de Cali, entre las 8:00 a.m. del lunes 1 de abril, hasta las 5:00 p.m. del viernes 12 de abril de 2013.

 

 

 

 

A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMOS PUEDO PARTICIPAR

 

 

 

Diligenciando y enviando el “FORMATO DE INSCRIPCION AUDIENCIA PUBLICA” publicado en la Página Web de la entidad, www.cali.gov.coen el Link RENDICION DE CUENTAS o radicando la inquietud, sugerencia o comentario a través de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la bahía del Centro Administrativo Municipal- CAM.

 

 

QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA RADICAR LA PARTICIPACIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

 

Sólo se contestarán las preguntas o propuestas relacionadas con los contenidos incluidos por el Alcaldía de Cali en el Informe de Rendición de Cuentas (Este informe se encuentra en el Link RENDICION DE CUENTAS).

La inscripción de preguntas deberá realizarse hasta el viernes 12 de abril de 2013 a las 5:00 p.m.

Para soportar las preguntas se podrán aportar los documentos fundamentales necesarios.

Las preguntas y propuestas deben incluir los siguientes datos obligatorios: Nombre, documento de identificación, correo electrónico o dirección de contacto, pregunta o sugerencia.

 

 

CUÁNDO ES LA AUDIENCIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

El martes 16 de abril de 2013  a las 10:00 a.m. La Audiencia contará con transmisión en directo por Telepacífico y por la página web de la Alcaldía www.cali.gov.co.

 

 

QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA ASISTIR A LA AUDIENCIA

 

Que el ingreso de público se llevará a cabo, sin ningún costo, una hora antes de la audiencia

Que debe registrarse al momento de ingresar al auditorio. La identidad de los asistentes podrá ser constatada con la presentación de la cédula de ciudadanía

No se permitirá el ingreso de personas en estado de embriaguez u otra situación anormal de comportamiento.

Tampoco se permitirá el ingreso de pancartas o situaciones que interrumpan el desarrollo de la Audiencia y la transmisión por televisión.

Las personas que realicen intervenciones en términos desobligantes o irrespetuosas serán retiradas del auditorio.

En caso de que el auditorio llegue a su máxima capacidad, no se permitirá el ingreso de más personas por razones de seguridad, así esté inscrito.

 

QUÉ PASA DESPUÉS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Los resultados de la Rendición de Cuentas serán consignados en un documento a manera de memorias, que será publicado en la página web www.cali.gov.co el martes 30 de abril de 2013.

 

Dentro de este documento se incluirá un resumen del desarrollo de la audiencia, las respuestas de la Alcaldía de Cali a la totalidad de las propuestas y/o preguntas inscritas con anterioridad por parte de la ciudadanía y las organizaciones civiles, así como una relación de las opiniones, comentarios, sugerencias, propuestas, preguntas y/o reclamos que se presenten en desarrollo de cada una de las intervenciones del público, con las respuestas  correspondientes. Igualmente, se presentará una evaluación de la experiencia, basada en los resultados obtenidos de la encuesta de evaluación.

 

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Fecha de publicación: 11/03/2013

¿Quiénes somos?

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La Oficina Asesora de Comunicaciones depende de la Secretaría General de la Alcaldía y del Despacho del Alcalde.

Es la encargada de fortalecer la identidad institucional de la Administración Central del Municipio y la disposición organizacional para la apertura, la interlocución, la visibilidad en sus relaciones y los flujos de información con los públicos internos y externos,  que contribuyan con la efectividad  y transparencia de su gestión.

Nuestro objetivo

Coordinar la comunicación y manejo de información entre el Alcalde y los servidores públicos dependientes de la Administración Municipal; y entre el Alcalde y la comunidad en general, los sectores sociales, empresariales, y organizaciones no gubernamentales, a fin de garantizar una permanente, suficiente y clara información de las actuaciones de la Administración Municipal, en sus ámbitos central y descentralizada, conforme a la ley. (Decreto 0203 de 2001)

Funciones

Mantener informada a la ciudadanía sobre los actos y decisiones de la Administración Municipal.

Establecer mecanismos de control de calidad de los procesos de comunicación y divulgación de la Administración Municipal.

Aplicar instrumentos técnicos para medir la percepción ciudadana sobre la gestión de la Administración Municipal (Acuerdo  01/96 Art. 42).

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