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¿Cuáles son las Instancias de Atención de Reclamos?
De acuerdo a la ley 732 de 2002, existen dos instancias para resolver los reclamos por asignación de estrato, en primera instancia ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y, en segunda instancia ante el Comité Permanente de Estratificación.
Reclamos sobre Revisión de Estratos : 1. Instancia
Cuando no se está de acuerdo con el estrato asignado al predio, se puede solicitar la revisión ante el D.A.P.M. Esta revisión se adelantará dentro de los términos de ley e instancias establecidas y, se basará exclusivamente en las variables incluidas en la metodología aplicada ya sea para el área urbana o rural.
Este procedimiento es comunicado al solicitante mediante correo certificado para que se notifique de la decisión, la cual queda plasmada en el correspondiente Acto Administrativo: D.A.P.M.
Desde la fecha de recepción de la citación, el solicitante cuenta con 5 días hábiles para comparecer ante Planeación. Si el solicitante no se presenta en este plazo será notificado por edicto.
Reclamos sobre Apelación: 2. Instancia
Se interpone para dejar sin efecto, modificar, cambiar la decisión confirmada en Primera Instancia, dentro de los términos establecidos: cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado arrojado en 1. Instancia.
Esta solicitud es atendida y resuelta por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, tomando en cuenta los criterios establecidos en las metodologías de estratificación diseñadas a nivel nacional. Con esta segunda Instancia, queda agotada la vía gubernativa de atención de reclamos por estratificación.
Si la solicitud en segunda instancia es rechazada el solicitante tiene como última opción ejercer acción ante el Contencioso Administrativo o esperar el resultado de un nuevo estudio de estratificación que determine la Ley.