Territorio

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LA LEY 388 de 1997 en el Articulo 3o. FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales

El conocimiento de un territorio, la detección de su transformación y su planificación precisan de una base cartográfica de calidad constantemente actualizada.

El Departamento Administrativo de Planeación pone a disposición de los destinatarios, usuarios y beneficiarios la siguiente información:

 

División Político Administrativa

División Político-administrativa urbana

Zonificación por Áreas de Actividad

Jerarquización vial

Comuna 1

Comuna 2

Comuna 3

Comuna 4

Comuna 5

Comuna 6

Comuna 7

Comuna 8

Comuna 9

Comuna 10

Comuna 11


Comuna 12

Comuna 13

Comuna 14

Comuna 15

Comuna 16

Comuna 17

Comuna 18

Comuna 19

Comuna 20

Comuna 21

Comuna 22


 

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Fecha de publicación: 28/07/2010
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