4 |
Puntos Vive Digital Plus para apropiación TICS en la ciudad |
El concepto Movilidad se fundamenta en el mandato constitucional establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, así:
"Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia".
En desarrollo del trascrito mandato constitucional el Artículo 1º de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) dispone:
"En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público".
ver más en Información Asociada