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Clubes Deportivos en Santiago de Cali

Antes de descargar el Estatuto para la Conformación de Clubes Deportivos de la Ciudad de Santiago de Cali es importante tener en cuenta el siguiente documento:

 

Naturaleza Juridica de los Clubes Deportivos

Son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro que cumplen funciones de interés publico y social, constituidos con el fin de fomentar la practica de un deporte o modalidad y la recreación, conformado por afiliados mayoritariamente deportistas aficionados y contribuyentes para desarrollar actividades sociales y cívicas.

Artículo 38 de nuestra Constitución Política :

“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”


Filosofía de los Clubes Deportivos

Los clubes deportivos son organizaciones que deben ser factores creadores de capital social, facilitador de procesos de integración social, estimulador de la solidaridad, la cooperación, la tolerancia, la coexistencia, el trabajo en equipo, el liderazgo y la solución de conflictos.

El Deporte con un enfoque social se insinúa como uno de los vehículos lúdicos que mas convoca, integra y cohesiona las fuerzas sociales que se identifican con los cambios socioestructurales que favorecen su diferenciación –Modelos de deporte- a partir del reconocimiento de la diversidad de motivos, intereses, expectativas y necesidades para su practica. El deporte ofrece multiplicidad de espacios para actividades y procesos de interacción, comunicación, ejercicio del liderazgo colectivo, el trabajo en equipo, la solución creativa de conflictos, así como para la expresión de manifestaciones de convivencia y tolerancia generadas por la empatía  e identidad propias de hacer y compartir la misma actividad.
Un deporte elitista, se distanciará de las bases; un deporte pluralista, diverso facilitara la integración entre los grupos sociales, las organizaciones, las instituciones y sus formas representativas. Los individuos y grupos sociales que participan de organizaciones con carácter incluyente, ven atendidas sus expectativas, sus necesidades, sus problemas y la búsqueda de oportunidades. El generar estos espacios de organización y participación es una enorme contribución para que estos individuos y grupos sociales se vean atendidos y representados por quienes los gobiernan bajo una perspectiva social amplia y democrática.


Requisitos para la Obtención del Reconocimiento Deportivo Como Club


“El  reconocimiento deportivo deberá ser solicitado por escrito, suscrito por el representante del organismo deportivo y adjuntando los siguientes documentos”:

1°. Reglamento o estatuto vigente, ajustados a los mandatos del Decreto Ley 2845 de 1984 y demás.
(Acta de constitución, acta de aprobación del estatuto y elección de los integrantes de los diferentes órganos, acta de asignación de cargos)

2°. Lista de afiliados contribuyentes y deportistas, con la relación de sus documentos de identidad.

“Para obtener el reconocimiento deportivo o renovarlo, los clubes deportivos de aficionados deberán además cumplir los siguientes requisitos” :

1.    Acreditar un número plural de miembros permanentes de Díez (10) o más personas naturales y jurídicas.

2.    Acreditar un número permanente no inferior a diez (10) deportistas.


Procedimientos en las  reuniones de las asambleas ordinarias y extraordinarias  de afiliados


Definición y Función: La Asamblea de afiliados es el máximo órgano de dirección, deliberación, decisión y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 

1) Adoptar y aprobar el estatuto, los reglamentos  y las reformas. 
2). Aprobar las actas de sus propias reuniones.
3). Establecer las políticas que orientan la gestión de los asuntos del Club. 
4). Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
5). Aprobar e improbar los informes de cuentas y balances que deba presentarle el  Órgano de Administración.
6). Revisar los actos del Órgano de Administración. 
7). Elegir, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en los Órgano de Administración,   Control y dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria.  
8). Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e   inversiones para el siguiente año.
9). Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y de sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los afiliados.
10). Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar al Presidente del Órgano de Administración.
11). Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto. 
12). Aprobar la disolución y liquidación de la entidad y nombrar un liquidador
13). Decidir sobre los asuntos que someten a su consideración el Organo de Administración, el Órgano de Control, o los afiliados.
14). Aprobar la revocatoria de mandato de los directivos que no cumplan con sus funciones o que transgredan las Leyes, Decretos o los mismo estatutos del Club.
15). Las que fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén  asignadas a otro órgano.

Constitución de la Asamblea: La Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la mitad más uno como mínimo de la totalidad de los afiliados contribuyentes, en pleno uso de sus derechos. Cuando los afiliados contribuyentes sean personas jurídicas, éstas acreditarán un delegado.

Presidencia: La Asamblea será presidida por el Presidente del Órgano de Administración del Club y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente AD-Hoc.

 Secretaria: La Secretaria de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club, en caso de su ausencia, quién preside la Asamblea designará un Secretario (a)  AD-Hoc.

De las Acreditaciones: Cuando los afiliados sean personas naturales se acreditarán mediante su documento de identidad.   Cuando los afiliados sean personas jurídicas, el delegado se acreditará mediante documento escrito firmado por el respectivo representante legal, documento que se anexará al Acta.

Clases de Asamblea: Habrá dos (2) clases de Asamblea:

A)    Ordinaria

B)    Extraordinaria

C) Extra con carácter de Ordinaria:

Para realizar la asamblea ordinaria, que por algún motivo no se realizó en la fecha prevista en el estatuto.(Hay que respetar el término de convocatoria)

D) Extraordinaria Electiva:

Cuando el término de los 4 años de los miembros de los diferentes órganos está vencido.


PARAGRAFO 1: La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año, en los tres (3) primeros meses del año.

PARAGRAFO 2: La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos urgentes y específicos.


Convocatoria: El Órgano de Administración del Club convocará a reunión ordinaria de la Asamblea, mediante resolución que se comunicará a todos los afiliados y a la Secretaria del Deporte y Recreación por escrito, con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La Resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, tendrá la relación de los afiliados y la fecha tope para que se ponga a paz y salvo, los que no cumplan este requisito no tendrán derecho a votar.

Parágrafo 1: A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del Acta de la última reunión de Asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deben tratar por la Asamblea. Se incluirá la relación de los afiliados que no pueden participar con voto en dicha Asamblea y la causa de ésta.

Orden del Día para la Asamblea Exraordinaria: El orden del día para la Asamblea Ordinaria debe constar de los siguientes puntos:

1.    Llamada a lista, recepción y revisión de credenciales.
2.    Verificación de quórum e instalación
3.    Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
4.    Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance, presentados por el Órgano de Administración.
5.    Análisis del informe del fiscal y aprobación o importación del estado de cuentas y balance.
6.    Estudio y adopción de programas y presupuesto.
7.    Presentación, discusión y votación de proposiciones y varios.
8.    Elección de los miembros del Órgano de Administración, Control, y de dos (2) miembros del Órgano de la Comisión Disciplinaria.

Parágrafo: El punto 8, se incluirá únicamente cuando corresponde.

De la Asamblea Extraordinaria: La Asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos. Podrá ser convocada por :

a)    Decisión del Órgano de Administración del club.
b)    Petición del Fiscal
c)    Petición escrita, debidamente sustentada, de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
d)    Por el Ente Deportivo Municipal de Santiago de Cali.

Para que sirve el Reconocimiento Deportivo?


1. Participar en las competencias del deporte asociado que hace parte del S.N.D.

2. Llevar la representación local, seccional, nacional e internacional

3. Solicitar ser sede de eventos deportivos regionales, nacionales e internacionales.

4. Disfrutar de la asesoría de los entes deportivos estatales (Municipales y Departamentales).

5. Utilizar los implementos e instalaciones deportivas de propiedad o administradas por el Estado.

6. Asistir a las reuniones de las asambleas de Ligas

7. Derecho a dotación e implementación deportiva (Numeral 10. Del artículo 21 de la Ley 60 de 1.993)-modificado por la 715/2001



Decreto Ley  Nº   1 2 2 8  de Julio de 1.995


Se reglamenta el Deporte asociado y se responsabiliza a Coldeportes de la Inspección, vigilancia y Control de todos los Organismos deportivos.


Art. 2°.- Clubes Deportivos.-Son organismos de derecho privado, constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte, o modalidad, la recreación y desarrollar actividades sociales y cívicas.

PARAGRAFO 1°.- En Cajas, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y las empresas públicas y privadas, podrán actuar como clubes deportivos  por cada deporte, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica.

PARAGRAFO 2°.- Los establecimientos educativos  de todos los niveles en educación formal o no formal, públicas o privadas, reconocidos oficialmente promoverán la correspondiente organización de un club deportivo o en su defecto un club promotor, estableciendo esta actividad como responsabilidad del representante legal, rector, administrador o docente del área de educación física.

Art. 3°. – Clube Promotores:


Organismos de derecho privado constituidos para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas de que trata el numeral 1° del artículo 6° del Decreto Ley 1228/1995

Numeral 1° del artículo 6° :
 
Acta de constitución y listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación.

En ningún caso el club deportivo tendrá menos de 10 deportistas inscritos. Los clubes promotores podrán inscribir cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.

PARAGRAFO: La creación de clubes promotores será promovida por los Entes deportivos Municipales a que se refiere la Ley 181/1995, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo.

PARAGRAFO 2°.- El desarrollo de los clubes deportivos o promotores de los establecimientos, tendrá como objetivo prioritario la motivación, fomento y organización de actividades deportivas y competencias de todo tipo internas y externas. Los planteles educativos facilitarán la disponibilidad de sus afiliados para la preparación y participación en competencias nacionales e internacionales

Art. 6°.- Requisitos para  su funcionamientos  dentro del   S.N.D.


1. Acta de constitución y listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación y de participación en actividades deportivas organizadas. En ningún caso el club deportivo tendrá menos de 10 deportistas inscritos. Los clubes promotores podrán inscribir cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.

17.    Reglamento de funcionamiento


PARAGRAFO: Las Cajas de Compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, Juntas de A. Comunal, empresas públicas o privadas, no requerirán acta de constitución para cada club, pero acreditarán su existencia y representación correspondiente.

Art. 18.- Reconocimiento Deportivo

Otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso por Coldeportes o  los Alcaldes a través de los entes deportivos municipales del S.N.D.

Los actos que se expidan con relación al reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Se concede por el término de 5 años a partir de la Ley 962 del 2005.

Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo.

Art. 19.- Cancelación del Reconocimiento

Coldeportes y los Entes Deportivos Municipales suspenderán o revocarán el reconocimiento deportivo de los organismos deportivos, cuando estos incumplan las normas legales o estatutarias que los regulan y según la gravedad de la infracción.

 

 

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Fecha de publicación: 25/03/2011

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