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Puntos Vive Digital Plus para apropiación TICS en la ciudad |
Procedimiento disciplinario excepcional, en virtud del cual por motivos previamente establecidos en la ley, no procede el recurso de apelación.
Es el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento territorial, como unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a los propietarios de la infraestructura de transporte, servicios públicos, equipamiento, mediante reparto equitativo de cargas y beneficios.
Cuerpo que contiene un conjunto de documentos de tal forma que garantice su preservación e identificación.
Es el área objeto de la operación de la Unidad de Actuación Urbanística.
Cuando cierto asentamiento crece a costa de sus alrededores rurales.
Es el destino señalado a un terreno a un edificio o parte de éstos, los cuales delimitan la ciudad con las actividades que albergan.
Actividad o comportamiento conocida como mala o inapropiada.
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Se refiere a los usuarios de la prestación del servicio o usuarios receptores del producto de la entidad. Pueden ser ciudadanos, entidades comunitarias, otras entidades del Estado o entidades privadas.
Es el peticionario o quejoso de los servicios que presta la entidad de conformidad con sus competencias.
Toda entidad e institución, persona natural o jurídica que provea y/o demande información del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
Fuente: Superintendencia de Salud (www.supersalud.gov.co), Circular Externa No. 049 de 2008
Todas aquellas personas naturales que tienen algún tipo de vinculación contractual con la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
Organización, entidad o persona que recibe un producto o un servicio.
Cuando un particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas.
Inversión o proyecto al cual se destinaron los recursos de la obligación contraída.
La Oficina Asesora de Comunicaciones depende de la Secretaría General de la Alcaldía y del Despacho del Alcalde.
Es la encargada de fortalecer la identidad institucional de la Administración Central del Municipio y la disposición organizacional para la apertura, la interlocución, la visibilidad en sus relaciones y los flujos de información con los públicos internos y externos, que contribuyan con la efectividad y transparencia de su gestión.
Nuestro objetivo
Coordinar la comunicación y manejo de información entre el Alcalde y los servidores públicos dependientes de la Administración Municipal; y entre el Alcalde y la comunidad en general, los sectores sociales, empresariales, y organizaciones no gubernamentales, a fin de garantizar una permanente, suficiente y clara información de las actuaciones de la Administración Municipal, en sus ámbitos central y descentralizada, conforme a la ley. (Decreto 0203 de 2001)
Funciones
Mantener informada a la ciudadanía sobre los actos y decisiones de la Administración Municipal.
Establecer mecanismos de control de calidad de los procesos de comunicación y divulgación de la Administración Municipal.
Aplicar instrumentos técnicos para medir la percepción ciudadana sobre la gestión de la Administración Municipal (Acuerdo 01/96 Art. 42).