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Q

Constituyen un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa en relación con las anomalías observadas en el funcionamiento de los servicios administrativos. Por regla general constituyen el fundamento de la acción disciplinaria
Cuando los reclamos no son atendidos, se acude a ellas para hacer respetar los derechos. Estas deben dirigirse a la entidad correspondiente.
Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente, una anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones
Petición dirigida a un funcionario para dar noticia de la ocurrencia de un hecho contravencional y solicitar la iniciación del respectivo proceso.
Es la persona que comete contravención.
Es la persona que se encuentra afectada en una contravención y presenta una petición para dar solución a un hecho.

¿Quiénes somos?

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La Oficina Asesora de Comunicaciones depende de la Secretaría General de la Alcaldía y del Despacho del Alcalde.

Es la encargada de fortalecer la identidad institucional de la Administración Central del Municipio y la disposición organizacional para la apertura, la interlocución, la visibilidad en sus relaciones y los flujos de información con los públicos internos y externos,  que contribuyan con la efectividad  y transparencia de su gestión.

Nuestro objetivo

Coordinar la comunicación y manejo de información entre el Alcalde y los servidores públicos dependientes de la Administración Municipal; y entre el Alcalde y la comunidad en general, los sectores sociales, empresariales, y organizaciones no gubernamentales, a fin de garantizar una permanente, suficiente y clara información de las actuaciones de la Administración Municipal, en sus ámbitos central y descentralizada, conforme a la ley. (Decreto 0203 de 2001)

Funciones

Mantener informada a la ciudadanía sobre los actos y decisiones de la Administración Municipal.

Establecer mecanismos de control de calidad de los procesos de comunicación y divulgación de la Administración Municipal.

Aplicar instrumentos técnicos para medir la percepción ciudadana sobre la gestión de la Administración Municipal (Acuerdo  01/96 Art. 42).

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