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Con base en la resolución 4131.1.12.6.0001 de enero de 2014, el Gobierno Municipal estableció los lugares y plazos para la presentación y pago de la declaración y liquidación privada del impuesto de Industria y Comercio.
Así mismo, el acto administrativo involucra el complementario de Avisos y Tableros por el año gravable 2013, vigencia fiscal 2014 y reajusta el valor de las sucursales financieras, entre otras disposiciones de contenido tributario.
La resolución emanada de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales de la capital vallecaucana precisa que la presentación y pago de la declaración anual de Industria y Comercio, se tiene en cuenta el último dígito del Número de Identidad Tributaria – NIT- del declarante que conste en su Registro Único Tributario – RUT –.
Los plazos
Plazos para la presentación y pago de la declaración y liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, año gravable 2013, vigencia fiscal 2014, en el Municipio de Santiago de Cali.

Sitios para el pago del tributo
En cuanto a los lugares para la presentación y pago de las declaraciones privadas, quedó claro que se realizarán en las ventanillas de los bancos ubicados en la Subdirección de Tesorería de Rentas del Municipio – plataforma del Centro Administrativo Municipal – CAM.
También se dispuso que este procedimiento se lleve a cabo en los distintos Centro de Atención Local Integrada – CALI -, en las sucursales bancarias de las siguientes 14 entidades: Bogotá, Popular, Occidente, AV Villas, Corpbanca, Caja Social, Davivienda, Pichincha, GNB Sudameris, Colpatria Red Multibanca, Helm Bank, BBVA, Bancoomeva y Bancolombia.
Así mismo, se confirmó que el recaudo a nivel nacional, es decir por fuera de la ciudad de Cali se puede hacer a través de los bancos de Bogotá y Bancolombia.
Beneficios y otras oportunidades
En referencia a la presentación única, la declaración y liquidación privada del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, deberán efectuarse, consolidando la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente en todos los establecimientos de comercio que posee, ubicados en la jurisdicción de Santiago de Cali, en una sola declaración privada bajo el NIT del declarante.
De acuerdo con el artículo 85 del Acuerdo 0321 de 2011, el valor del citado gravamen para cada de las sucursales financieras y agencias de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros que realicen sus operaciones en el Municipio de Cali, por el año gravable 2013 -vigencia fiscal 2014- será de 24 UVT anuales.
Finalmente, la resolución reza que quienes se encuentran gozando del beneficio de exoneración, como lo contempla el Acuerdo 06 de 1997, a través del cual se establecen estímulos a la generación de empleo y la reconversión industrial, mediante la creación y reubicación de las empresas y a la expansión de las existentes en esta capital, deberán presentar la documentación requerida hasta el 30 de marzo del presente año, de conformidad con los artículos 10 y 12 del citado acuerdo.
Gustavo Sánchez