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| Puntos Vive Digital Plus para apropiación TICS en la ciudad |
Con el propósito fundamental de obtener recursos para el deporte y la recreación de la ciudad, el Concejo de Cali aprobó en primer debate la creación del tributo a la telefonía fija, móvil y celular y un aumento en el porcentaje de la estampilla pro desarrollo.
Sin embargo, los estratos 1, 2, 3 y 4 quedaron excluidos del tributo a la telefonía fina. El estrato 5 aportará lo correspondiente al 15 % de un salario mínimo diario legal vigente, el estrato 6 y el sector no residencial, el 25 %.
Por su parte, la telefonía celular pagará en planes hasta $50.000 un porcentaje del 3 % del salario mínimo diario legal vigente. Hasta $100.000 el 5 % y mayores a dicha cifra el 8 %.
Otra aprobación importante que modifica el Estatuto Tributario está relacionada con el aumento del porcentaje de descuento a quienes por pronto pago cancelen el total del impuesto predial unificado.
En el 2014 el descuento por pago total es del 15 % extensivo a las sobretasas municipales.
El proyecto radicado por la Administración Municipal, básicamente tiene entre otros los siguientes objetivos:
1. Modificar la metodología de liquidación del impuesto predial para predios con más de un uso (residencial, comercial, entre otros) en los estratos 1, 2 y 3., buscando por ejemplo, que si el predio tiene un número mayor de
metros cuadrados para uso habitacional, será este el objeto de cobro. Esto se da a fin de que los predios de estratos bajos que tienen pequeños locales comerciales no sufran un incremento desproporcionado a su capacidad de pago en la liquidación de este tributo.
2. Excluir de la base gravable del impuesto predial unificado a cerca de 3.000 tumbas y bóvedas que son propiedad de particulares. Esta medida pretende ahorrar los costos de facturación, contribuyendo al mismo tiempo a la no acumulación de cartera irrecuperable. Hoy cada factura tiene un costo de $3.500 pesos por cada vez que se distribuya.
4. Cambio tarifario para los predios residenciales del estrato 1 y la pequeña propiedad rural, adoptando el artículo 23 de la ley 1450 de 2011.
5. Imponer un tope máximo al valor a pagar por alumbrado público para los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial., que será de 13 salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto con el fin de garantizar la competitividad de las empresas que operan en el Municipio.
6. Ajustar tarifas del impuesto de Industria y Comercio al 10 por 1000, sobre actividades de servicios que están por encima de dicho tope, esto igualmente con el objetivo de aumentar la competitividad del sector de servicios del Municipio de Santiago de Cali.
Se espera que el segundo debate se dé este viernes 20 de diciembre
Anna María Castro