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Alcaldía aplica Ley de Garantías: desde este 9 de noviembre no se pueden realizar convenios interadministrativos

Alcaldía aplica Ley de Garantías: desde este 9 de noviembre no se pueden realizar convenios interadministrativos

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La Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales restringe la realización de Convenios interadministrativos, desde el sábado 9 de noviembre de 2013 hasta que termine la campaña electoral a la Presidencia, exigiendo el estricto cumplimiento para todos los gobernadores, alcaldes municipales y demás funcionarios.

Con ocasión de los comicios electorales a realizarse en el 2014, la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali, a cargo del abogado Javier Mauricio Pachón Arenales, realizó recomendaciones respecto a la actividad precontractual y contractual de todas las dependencias, con la finalidad que se realizaran los ajustes pertinentes a los planes de contratación para la presente y próxima vigencia.

Se debía priorizar la contratación de los bienes y servicios necesarios para garantizar el correcto y normal funcionamiento de la Administración Municipal, guardando siempre una estricta observancia del principio de planeación al interior de cada una de ellas.

Esta labor se realizó de manera conjunta con el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y Planeación, en procura de no entorpecer la continua y eficiente prestación de los servicios que requieren los caleños.

El abogado Pachón Arenales llamó la atención en que en esta oportunidad se conjugaron dos procesos electorales, como son el previsto para el 9 de marzo de 2014, cuando se elegirán los miembros del Congreso de la República y del Parlamento Andino y el del 25 de mayo de 2014, cuando los colombianos elegirán Presidente y Vicepresidente de la República.

“La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrá lugar el domingo 25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado, pero la Ley de Garantías Electorales restringe los procesos contractuales, mas no la ejecución presupuestal del Municipio, definida previamente”, aclaró.

No se podrán utilizar inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni se podrá facilitar alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos.

La Ley de Garantías restringe la modificación de la nómina, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Como excepción a las restricciones se tienen los contratos referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Durante la vigencia de las restricciones, en caso de requerirse, las dependencias podrán adelantar procesos de selección para adquirir bienes y servicios en las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y procesos de mínima cuantía, conforme a los procedimientos para ellas establecidos, respetando siempre los principios de la contratación pública y de la función administrativa.

Claudia.salas@cali.gov.co

 

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Fecha de publicación: 08/11/2013

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