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Las notarías deberán declarar Industria y Comercio. Así lo ratificó el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle a través de la acción de revisión del Acuerdo No. 0338 de 2012 proferido por el Concejo Municipal de Cali, en el proceso 2013-00226-00.
Como se recordará, en diciembre del año pasado fue expedido por el Concejo Municipal el Estatuto Tributario, Acuerdo No 0338 de 2012, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 0321 de 2011, se dan facultades protempore al señor Alcalde y se dictan otras disposiciones”, y en el fueron gravados con el impuesto de Industria y Comercio las actividades notariales, como ha venido sucediendo en otras ciudades del país.
Al someter este acuerdo al control de legalidad que realiza la Gobernación del Valle del Cauca, se generaron dudas respecto al gravamen, motivo por el cual la Oficina Jurídica Departamental solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca revisar la validez del artículo 14 del Acuerdo No 0338 de 2012, que imponía el tributo para las actividades notariales.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca realizó el estudio sobre las actividades no sujetas al impuesto de Industria y Comercio y encontró que la actividad notarial no está incluida dentro de las excepciones de las que habla el artículo 39 de la Ley 14 de 1983.
El Consejo de Estado ya se había pronunciado al respecto en diversas sentencias, concluyendo que la actividad notarial sí está gravada, luego que se presentara un caso similar en Bogotá D.C.
En conclusión, la actuación del Concejo de Santiago de Cali es constitucional y legal, por lo que las notarías deberán declarar Industria y Comercio.
Claudia.salas@cali.gov.co