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Consejo de Estado acoge excepción presentada por el Municipio

Consejo de Estado acoge excepción presentada por el Municipio

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Se conoció la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera con el número interno 37662, en la cual el alto tribunal revocó la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y dio la razón al Municipio.

El caso data del año 2005, cuando la Sociedad Alejandro Bueno Castro demandó al Municipio de Cali, a Emcali a la Secretaría de Tránsito y al Dagma por el supuesto deterioro del sector donde está ubicada la urbanización Prados del Norte Sector III. Las pretensiones de los demandantes en el medio de control de Reparación Directa, superaban los 6 mil millones de pesos.

El malestar radicaba en que en el sector funcionaban talleres de mecánica, restaurantes, se presentaba invasión del espacio público por negocios informales y había baja calidad en los servicios públicos, situación que consideraban causa determinante de la desvalorización de sus predios y por esta razón reclamaban la cuantiosa indemnización.

El Municipio de Santiago de Cali se opuso a las pretensiones por considerar; tanto que la reparación directa resultaba improcedente, pues los actores alegaban lesiones a los intereses y bienes colectivos y del ambiente, los cuales gozan de protección constitucional a través del ejercicio de las acciones populares, como que la acción había caducado.

Finalmente el Consejo de Estado acogió la excepción propuesta por la abogada de la Dirección Jurídica, en el sentido de que la acción había caducado, pues habían pasado más de dos años desde que se había conocido el hecho origen de la demanda.
Cristina Bedoya

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Fecha de publicación: 01/06/2016
Última modificación: 01/06/2016

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