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Consejo de Estado falla a favor de restricción de horario de venta de licor

Consejo de Estado falla a favor de restricción de horario de venta de licor

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La Sección Primera del Consejo de Estado falló a favor del Municipio de Santiago de Cali la demanda de simple nulidad contra el Decreto No. 0603 de 2 de septiembre de 2005, que regulaba la actividad de los establecimientos públicos destinados al expendio de licor, fijando un horario para su funcionamiento.

En sentencia de 20 de marzo de 2009, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ya había negado las pretensiones de los demandantes.

El director Jurídico de la Alcaldía de Santiago de Cali, Carlos Humberto Sánchez Llanos, señaló que “el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado acogieron los argumentos expuestos por el Municipio, al considerar que el alcalde de Santiago de Cali está plenamente facultado para dictar las medidas que se requieran, con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el territorio”.

Otro de los argumentos a favor del Municipio es que el Código Nacional de Policía permite a los mandatarios reglamentar el ejercicio de la libertad en un lugar público, en desarrollo de la función de policía.

Los accidentes, lesiones personales y muertes causadas por el alcohol y las drogas, quejas por ruido, ocupación del espacio público, entre otras situaciones, fueron suficiente motivación para la expedición del Decreto que aplicaba horarios para la venta de licor, teniendo en cuenta que en las decisiones que toman las autoridades, debe primar el interés general sobre el particular.

Ver sentencia del Consejo de Estado

Claudia.salas@cali.gov.co

 

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Fecha de publicación: 06/08/2015
Última modificación: 06/08/2015

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