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El Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Cali falló en primera instancia a favor del municipio de Santiago de Cali el proceso 00198 de 2012, con el cual una guarda cívica solicitaba el pago de prestaciones sociales y la reincorporación al cargo que venía desempeñando, o uno similar.
La Dirección Jurídica, a cargo del abogado Javier Mauricio Pachón Arenales, celebró esta decisión que da la razón a la municipalidad.
En la contestación de la demanda, la apoderada demostró que no se constituyó una relación laboral, toda vez que el vínculo se dio a través de la figura de contrato de prestación de servicios.
La decisión administrativa, donde el Municipio le negó el pago de las prestaciones sociales, está ajustada al ordenamiento jurídico, señala la tesis del Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Cali, teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios en ningún momento deriva en relación laboral ni genera prestaciones sociales, según jurisprudencia del Consejo de Estado.
Para el alto tribunal, en los contratos de prestación de servicios, puede existir coordinación de actividades para el desarrollo eficiente de la labor encomendada, así como también instrucciones de los superiores; cumplimiento de un horario; informes, pero esto no necesariamente configura un elemento de subordinación, sino de concertación contractual entre las partes, con el propósito de dar cumplimiento al objeto del contrato.
Finalmente, señala la sentencia del Juzgado 15 que los servicios prestados por los guardas cívicos eran de naturaleza transitoria y respondían al cumplimiento de un programa del Plan de Desarrollo 2008 – 2011.
En tales condiciones, no puede equipararse a la demandante que prestó sus servicios mediante contratos sucesivos de prestación de servicios, con el personal de planta, en la medida que estos últimos ingresan a la Administración por el sistema de méritos y son vinculados por medio de acto administrativo, debiendo posesionarse y prestar juramento antes de ejercer el cargo, formalidades que se encuentran plenamente reguladas en el ordenamiento jurídico.
Claudia.salas@cali.gov.co