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Por trasgredir el deber funcional, Consejo Superior de la Judicatura sancionó disciplinariamente a dos Jueces de Paz

Por trasgredir el deber funcional, Consejo Superior de la Judicatura sancionó disciplinariamente a dos Jueces de Paz

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En sentencia de segunda instancia, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, suspendió en el ejercicio de sus funciones a dos Jueces de Paz del Municipio de Santiago de Cali.

Uno de los jueces fue suspendido por doce meses en el ejercicio de sus funciones por asumir el conocimiento de un conflicto para el cual no tenía competencia, por no haberse solicitado sus servicios de común acuerdo por las partes, desconociendo el debido proceso.

La defensa del Juez de Paz se fundamentó en que este obró de buena fe y con la convicción de que su conducta no se constituía en falta disciplinaria, pero la excepción planteada no fue aceptada porque al postularse como Juez de Paz, pese a no ser profesional del derecho, tenía la obligación de conocer el contenido de la Ley 497 de 1999 y tener el conocimiento mínimo sobre los casos que podía dirimir.

En el segundo caso, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura suspendió por seis meses en el ejercicio de su cargo a otro Juez de Paz por vincular y requerir en contra de su voluntad a una de las partes para conciliar el asunto, que además es un conflicto civil sobre una servidumbre en el municipio de Dagua (Valle del Cauca), desconociendo su competencia funcional y territorial que solamente se circunscribe a la ciudad de Cali.

El Juez de Paz adelantó un proceso de carácter civil sin tener competencia para ello y con un ritual procedimental distinto al establecido previamente para garantizar los derechos de las partes.

Como se recordará, la Corte Constitucional señaló que el papel de los Jueces de Paz no se circunscribe a ser simples operadores judiciales que apoyan la descongestión de los despachos judiciales, sino que principalmente son facilitadores de procesos de aprendizaje comunitario, porque lo más importante de esta jurisdicción es la posibilidad que brinda para que las comunidades construyan en forma participativa unos ideales de lo justo y desarrollen también en forma integrada y armónica habilidades de resolución pacífica de conflictos, a partir del interés que suscitan los problemas sociales cotidianos.

Claudia.salas@cali.gov.co

 

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Fecha de publicación: 02/09/2013

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