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La presentación y pago del impuesto de industria y comercio, así como de su complementario de avisos y tableros, son compromisos tributarios que se cumplen anualmente por parte de comerciantes y empresas.
El monto a pagar se establece con base en la tarifa a aplicar, según la actividad económica realizada por los contribuyentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año gravable del 2012.
A través de la Subdirección de Impuestos y Rentas del Municipio, liderada por Paula Loaiza, se dio a conocer el plazo para cumplir con las obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que las fechas límite dependen del último dígito del NIT del declarante, el cual lo puede consultar en su Registro Único Tributario (RUT) correspondiente.
Puntos de recaudo
Las ventanillas de los bancos ubicados en la Subdirección de de Tesorería de Rentas del Municipio y en los diferentes Centros de Atención Local Integrada (CALI), además de las sucursales de las 15 entidades financieras, son las autorizadas para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.
Hasta el momento, los bancos autorizados son:
1. Banco de Bogotá
2. Banco de Occidente
3. Bancolombia
4. Banco Davivienda
5. Banco GNB Sudameris
6. Banco BBVA
7. Banco AV Villas
8. Banco Popular
9. Banco Colpatria
10. Helm Bank
11. Banco Caja Social
12. Corpbanca
13. Banco Coomeva
14. Banco Pichincha
15. Banco de Crédito
La subdirectora de Impuestos y Rentas del Municipio, informa que la declaración y liquidación privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, “deberá realizarse consolidando la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente en todos los establecimientos de comercio que posee, ubicados en la jurisdicción de Santiago de Cali, en una sola declaración privada bajo el NIT del declarante”.
Beneficio de exoneración (acuerdo 06 de 1997)
La subdirectora de Impuestos y Rentas de la ciudad, también recordó que quienes se encuentren gozando el beneficio de exoneración establecido en el acuerdo 06 de 1997, para la generación de empleo y la reconversión industrial, a través de la creación o reubicación de empresas y a las existentes en Santiago de Cali deberán, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 del acuerdo en mención, presentar la documentación requerida hasta el 30 de marzo de 2013.