| 4 |
| Puntos Vive Digital Plus para apropiación TICS en la ciudad |
La Dirección Jurídica, a cargo del abogado Javier Mauricio Pachón Arenales, conoció un nuevo fallo en primera instancia a favor de las obras por valorización, el cual fue proferido por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali.
Se trata de una acción popular que fue instaurada por la Corporación Colectivo de Abogados Litigantes, en la que se solicitaba al Juzgado declarar la nulidad de los acuerdos municipales que en el 2009 autorizaron a la entonces Alcaldía de Cali la expedición de la resolución 0169 del 4 de septiembre de ese mes. A través de esa normatividad, se fijó el presupuesto, y se aprobaron la distribución y asignación individual de la contribución por valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras.
El fallo corresponde al número 2010 – 0068, que fue conocido por el Municipio el pasado 17 de septiembre. De acuerdo con la Dirección Jurídica, dentro del término de ejecutoria de la sentencia No. 176 del 31 de agosto de este 2012 no fue apelado por los demandantes, que solicitaban al Juez que se declarara vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, la seguridad pública y el derecho humano a la propiedad. De esta manera, quedó debidamente ejecutoriada, ordenando el archivo del proceso.
“La defensa consistió en probar que no hubo vicio por violación al debido proceso administrativo, como lo alegaron los demandantes. La entidad territorial municipal observó la ritualidad de la Ley al momento de expedir la contribución de valorización por beneficio general para el Plan de Obras y al expedir los actos administrativos contentivos en las resoluciones número 169 y 191, fechadas en su orden el 4 y el 14 de septiembre de 2009”, explicó la abogada Gloria Amparo Pérez Paz, actual Sub directora Técnica de la Dirección Jurídica.
La funcionaria anotó que “el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han precisado los supuestos dentro de los cuales se presume vulnerado o amenazado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, en primer lugar debe probarse su vulneración y en segundo lugar supone el quebrantamiento del principio de legalidad, situación que no se configura en este caso concreto”.
Añadió que la parte demandante “no probó, siendo su deber, que el Municipio de Santiago de Cali, en cabeza del Alcalde, hubiera vilipendiado el derecho colectivo a la moralidad administrativa por medio de alguna infracción a los bienes jurídicos tutelados, lo que llevó a que no prosperara la demanda ante la ausencia de pruebas”.
Fallos favorables a las obras por valorización
En primera instancia
Amparo Páez Murcia rad: 2010-0387, Juzgado 6 Administrativo de Descongestión – Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Beatriz Eugenia López Murillo rad: 2010-396, Juzgado 4 Administrativo de Descongestión – Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Julián Mauricio Díaz Pérez rad: 2010-383, Juzgado 4 Administrativo de Descongestión Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
En segunda instancia
Pablo Alberto Borrero y otro rad: 2010-0544, Tribunal Contencioso Administrativo - Nulidad.
Lino Ramiro Varela Marmolejo rad: 2010 – 00275 Juzgado 11 Administrativo – Acción Popular sentencia de primera instancia en firme.
María Nancy Sepúlveda rad: 2008 – 0274 Juzgado 8 Administrativo – Acción Popular, segunda instancia en firme.
Corporación Colectivo de Abogados rad - 2010 -0068 2010 – 0068, Juzgado 5 Administrativo de Descongestión – Acción Popular – sentencia de primera instancia en firme.
Claudia.salas@cali.gov.co