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El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca modificó un fallo de primera instancia mediante sentencia del 29 de febrero de 2012, concluyendo a favor del ente municipal. La Alcaldía fue notificada el pasado 17 de julio.
El caso tiene relación con un accidente de tránsito en 1999, en el cual perdieron la vida dos agentes de Policía. Según el Tribunal, “el daño antijurídico no es imputable al Municipio de Santiago de Cali”.
Un daño antijurídico se refiere a un perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. De manera que surge la obligación reparatoria del Estado de establecer si el proceder del agente estatal es lícito o no.
Los hechos ocurrieron el 30 de noviembre de 1999 cuando la motocicleta oficial en que viajaban los agentes Fulgencio Palacios Caicedo y Luis Aldana González, cayó en un hueco sobre la vía que conduce a Jamundí, en el kilómetro 1 después del Centro de Atención Inmediata (CAI), de Cañasgordas.
A través de un apoderado, los familiares de ambos policías demandaron en acción de reparación directa al municipio de Cali, al Municipio de Jamundí, a la Nación, al Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías (Invías) y al departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se reconocieran los perjuicios morales y materiales causados con la muerte de los dos agentes de la Policía Nacional.
El Juez 17 Administrativo del Circuito de Cali, mediante sentencia número 196 del 18 de noviembre de 2009, profirió fallo de primera instancia declarando administrativamente responsable al municipio de Santiago de Cali por los perjuicios causados a los demandantes, en la suma de 906.720.000 pesos.
La asesora del municipio, abogada Yean Amparo Ríos Hoyos, apeló el fallo de primera instancia y solicitó al honorable Tribunal Contencioso Administrativo revocar la sentencia de primera instancia, pues no se había tenido en cuenta la prueba reina aportada al proceso, como es la resolución No 5942 del 28 de diciembre de 1999, la cual establece que la vía Cali – Jamundí, a partir del río Lilí hacia el sur, es jurisdicción de Invías.
La Resolución aportada por la abogada apoderada del Municipio hizo que la entidad resultara exonerada del pago de los perjuicios morales y materiales. Con la actuación de la abogada se buscó que la Alcaldía preservara el patrimonio público municipal de los caleños.
Claudia.salas@cali.gov.co