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La Dirección Jurídica de la Alcaldía confirmó a todas las dependencias de la Administración Municipal que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 930 de 4 de mayo de 2012, convocó a elecciones para gobernador del Departamento del Valle del Cauca, las cuales, se cumplirán el próximo 1º de julio.
En consecuencia, en todo el territorio departamental se deberá aplicar lo dispuesto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (ley de garantías electorales), que dice: “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
“No se podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales ni podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
“No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”.
En materia de contratación, el Decreto 734 de 2012, “por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones", señala la prohibición de la contratación directa en el período electoral, para elecciones presidenciales.
De acuerdo con la Ley 996 de 2005, todas las entidades del Estado no podrán hacer uso de la modalidad de selección de contratación directa dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales.
Para las demás elecciones distintas a las presidenciales, incluidas las elecciones atípicas, las entidades territoriales deben tener en cuenta las demás prohibiciones establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. A través de estas normas, no podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de los cuatro meses anteriores a tales elecciones.
La Dirección Jurídica de Cali solicitó a las dependencias atender la Circular Conjunta No. 014 de 1 junio de 2011, expedida por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Auditoría General de la República, así como por entes de control.
Ver documentos adjuntos.