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Escenarios habilitados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas son aquellos lugares de reunión que la Alcaldía municipal de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Gobierno reconocerá como tal y para ello su actividad principal debe ser promover la presentación y circulación de dichos espectáculos; una vez habilitados contarán con una autorización que los certifica para realizar este tipo de eventos durante dos años. De los cuales hacen parte teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin.
Para el reconocimiento de la categoría de “habilitado”; el responsable del escenario deberá acreditar ante la autoridad municipal (Secretaría de Gobierno) competente, el cumplimiento de los siguientes requisitos, trámite que debe hacer a través de la Ventanilla Única de las Artes Escénicas.
Declaración y pago de la contribución parafiscal. En el tema de la declaración y pago de la contribución parafiscal; tanto los operadores de boletería y los productores permanentes declararán y pagarán la contribución parafiscal bimestralmente ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura en los plazos y condiciones que éste ha establecido para tal fin.
A continuación se relacionan los requisitos que debe acreditar el responsable del escenario que solicite reconocimiento de categoría de habilitado:
El productor para realizar el trámite deberá bajar, leer y diligenciar el formulario único dispuesto en este link y acreditar los siguientes requisitos: Descargar formulario único de solicitud autorización eventos masivos de las artes escénicas.
1. Contar con Plan de emergencia y contingencia para la prevención y mitigación de riesgos según la complejidad del evento. El Plan de Emergencia y Contingencia debe contener el análisis integral del riesgo para responder a las situaciones de desastre, calamidad o emergencia en el cual determinarán las medidas de prevención, mitigación y respuestas. En el cual se deben considerar las siguientes variables:
a. La descripción del espectáculo, responsable, actividad a realizar, horario de la actividad, control y restricciones de acceso, modalidades de frecuencia (permanente o temporal).
b. Descripción del lugar. Ubicación, aforo, área total, plano a escala y mobiliario.
c. Descripción de servicios: baños cafetería, hidratación, puntos de primeros auxilios.
d. Análisis general de riesgos y desarrollo de medidas de prevención, mitigación y respuesta.
e. Plan de acción, el cual debe contener: Plan de vigilancia, seguridad y acomodación, Plan de atención médica y primeros auxilios, plan contraincendios, plan de evacuación, plan de información pública, plan de refugio, plan de manejo de niños, discapacitados y adulto mayor.
f. Inventario de medidas y protección para el ingreso y salida de infantes, adolescentes y personas discapacitadas.
g. Señalamiento de los lugares de protección y certificaciones de los recursos o grupos operativos que ejecutarán lo previsto en el plan de acción.
Importante: El desarrollo de los planes tipo y/o de los planes de emergencia y contingencia de los escenarios habilitados pertenecientes o administrados por entidades de derecho público; contarán con el apoyo y asistencia técnica de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Cuerpo Oficial de Bomberos y la Secretaría de Salud Pública Municipal.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia, entre ellas:
a. Concepto Higiénico Sanitario; concepto que será expedido por la Secretaría de Salud Pública Municipal, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones sanitarias dispuesta por la Ley por parte del solicitante.
b. Condiciones Ambientales (DAGMA), Cumplir con la implementación del Plan de Gestión del Riesgo. (al momento de la radicación del trámite el propietario del escenario debe anexar los documentos descritos en el formulario único de solicitud trámites y requisitos especiales para escenarios habilitados de manera mensual debe presentar informe de evaluación y seguimiento al PGIRS y presentarlo en la entidad competente (Descargar formato).
3. Concepto Técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario: En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
4. Cumplir con las normas de intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por el Departamento DAGMA, diligenciando el formato para cálculo del proyecto (formato que está debe bajar de la página, diligenciar y anexar en el link respectivo).
Nota Importante: Permiso bianual: Los escenarios reconocidos en la categoría de habilitados por la autoridad municipal competente, que realicen espectáculos públicos de las artes escénicas cuyas condiciones de riesgo estén contempladas en el plan tipo de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, tendrán un permiso de carácter bianual para la realización de estos eventos.
Si cambia una de las condiciones de riesgo previstas en el plan tipo para alguno de los espectáculos en las artes escénicas provistos por la Ley se deberá registrar la autoridad municipal competente el plan de contingencia adecuado para dicho evento, a efectos de ser evaluado y aprobado.
“Ningún productor de escenarios públicos de las artes escénicas deberá solicitar permisos previos cuando realicen los eventos en un escenario habilitado. No obstante, los productores deberán dar aviso a la autoridades municipales competentes, con un mínimo de quince días de antelación a la realización del mismo.
Advertencia: “La radicación de los documentos no garantiza se otorgue el permiso solicitado por el productor”.