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Secretaría de Educación
La Secretaría de Educación del Municipio de Cali tendrá como misión atender la educación básica, media y especial del Municipio. (Acuerdo 01/96, Art.223).
Responsabilidades.
Corresponde a esta Secretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
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Garantizar el acceso y permanencia en la educación básica.
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Garantizar una educación formativa y con calidad.
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Promocionar la educación hasta el grado 11 con énfasis en la formación para el trabajo.
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Propender por la integración de las personas con limitaciones físicas, psíquicas y/o sensoriales al sistema educativo y promover convenios institucionales con este propósito.
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Administrar y mantener los locales escolares y en general, mantener y desarrollar la infraestructura educativa del Municipio.
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Tomar todas las acciones necesarias para garantizar el estudio de la Constitución, la instrucción cívica, la urbanidad y fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, así como políticas de educación medio ambiental.
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Cada establecimiento educativo del orden Municipal, deberá elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional, en los términos de la Ley General de la Educación.
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Promover y apoyar la educación no formal y la educación informal, en los términos de la Ley General de la Educación.
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Promover el servicio de educación campesina y rural formal, no formal e informal, en los términos de la Constitución y de la Ley.
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Adoptar, conjuntamente con el "DAGMA", los planes y programas docentes y el pensum que, en los distintos niveles de la educación, se adelantarán en relación con el medio ambiente. (Acuerdo 01/96, Art.224)
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Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con la Secretaría.
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Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.
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Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art.228)
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Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución de documentación. (Acuerdo 01/96, Art.229)
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Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, Archivo y suministro de información que produzca o reciba la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art.230)
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Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Secretaría.
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Velar porque toda decisión y acto de la Secretaría este dentro del marco Constitucional y legal.
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Orientar a las distintas dependencias de la Secretaría sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la dependencia.
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Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración. (Acuerdo 01/96 Art. 238)
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Evaluar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría y proponer los correctivos necesarios.
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Diseñar proyectos de financiación presupuestal que deban ser presentados a entidades gubernamentales y no gubernamentales.
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Inventariar las necesidades de inversión y análisis de niveles de atención y evaluación de los mismos.
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Coordinar acciones con las demás autoridades de planeación local o nacional.
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Evaluar proyectos de inversión y administrar el Banco de Proyectos.
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Coordinar con la entidad municipal respectiva la gestión de los convenios de cofinanciación.
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Evaluar y efectuar los ajustes y recomendaciones que se consideren necesarios para lograr el proceso de municipalización de la educación, conforme con la Ley 60/93 y el Decreto Reglamentario 2886/94, y siempre y cuando la Nación y el Departamento aporten los recursos para este proceso.
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Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles a cargo de esta Secretaría, y revisar de forma permanente el estado físico de dichos bienes, con el fin de que se coordine lo necesario para su construcción, mantenimiento y conservación.
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Ejecutar proyectos de mantenimiento de los distintos locales escolares a su cargo.
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Ejecutar lo pertinente a la dotación y mantenimiento de los bienes muebles de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art.239)
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Evaluar el desempeño docente y curricular.
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Diseñar y realizar los procesos de selección del personal docente conforme con la Ley 115 de 1994.
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Promocionar el personal docente, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para tal efecto.
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Programar las actividades de capacitación para personal docente.
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Adelantar los procesos disciplinarios conforme con lo dispuesto en el estatuto docente.
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Garantizar unos parámetros mínimos de calidad y mejoramiento continuo en todos los procesos educativos que se desarrollen.
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Coordinar la labor de supervisión desde los CALI.
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Garantizar los mecanismos de participación comunitaria en los asuntos educativos. Para tal efecto incentivará las Asociaciones de Padres de Familia y exigirá a los colegios el reconocimiento de la autoridad que la Ley otorga a las Asociaciones de Padres. Igualmente exigirá que los colegios den la participación a los alumnos que se establece en las disposiciones legales vigentes.
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Velar por el cumplimiento de la participación de los padres y los alumnos en las decisiones en las cuales la Ley les otorga derecho de opinión y voto. (Acuerdo 01/96, Art.240).
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Garantizar una óptima y oportuna prestación del servicio educativo básico primario.
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Diseñar programas y planes que permitan la constante y oportuna ampliación de la cobertura de los niveles de educación preescolar, básica primaria y secundaria.
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Verificar las necesidades de dotación de textos, material didáctico y ayudas, evaluar las ofertas comerciales y planear la adquisición y distribución de las mismas.
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Administrar los locales escolares.
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Administrar y fomentar los convenios para la ampliación de la cobertura educativa.
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Promover e incentivar la unidad educativa básica a través de convenios con colegios.
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Disponer del personal docente de planta, para atender el servicio, haciendo para ello los traslados que se estimen necesarios conforme con las disposiciones legales.
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Suministrar la información básica para la realización de los planes y programas de desarrollo sectorial.
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Dirigir la implementación y desarrollo de nuevos contenidos curriculares y programas educativos extracurriculares conforme a lo dispuesto en la Ley 115/94.
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Diseñar procesos de integración de personas especiales al sistema educativo ordinario.
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Garantizar una óptima y oportuna prestación del servicio educativo básico secundario siempre y cuando se cumpla por la Nación y el Departamento con los aportes correspondientes para tal efecto.
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Asesorar a los Institutos Técnicos Municipales en los Programas de Educación Básica Secundaria. (Acuerdo 01/96, Art.232 y 233)
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Organizar y evaluar el desempeño de las Asociaciones de Padres de Familia, las Juntas Directivas y el Gobierno Escolar y orientar y acrecentar la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en la planeación, coordinación y ejecución de programas escolares.
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Asesorar e impulsar la conformación de los fondos de servicios docentes en cada uno de los establecimientos educativos del Municipio.
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Desarrollar los procesos de motivación para que la comunidad en general se vincule con el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del establecimiento educativo.
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Promover y gestionar programas y proyectos para niños con limitaciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.
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Administrar los comodatos escolares y hacer la selección de los comodatarios. (Acuerdo 01/96, Art.234).
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Administrar la educación media en el municipio.
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Orientar la educación media hacia la producción de mano de obra calificada, y la educación para adultos hacia la alfabetización y la educación para el trabajo.
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Realizar estudios encaminados a desarrollar la educación media dentro de los parámetros de competitividad.
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Realizar convenios encaminados a involucrar al sector productivo dentro de la educación media técnica.
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Analizar las necesidades de dotaciones didácticas y ayudas para planear la adquisición y entrega de las mismas.
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Diseñar programas de desarrollo de educación media técnica dentro de nuestro medio.
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Asesorar en asuntos curriculares a los institutos técnicos municipales.
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Diseñar programas de educación informal; educación no formal; educación masiva educación de adultos.
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Garantizar el acceso a estos programas de personas no escolarizadas.
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Administrar las centrales didácticas y las centrales de aprestamiento tecnológico.
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Realizar convenios para el desarrollo de estos programas educativos, en especial el desarrollo y la ampliación de la cobertura de las centrales didácticas. (Acuerdo 01/96, Art.236 y 237).
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Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
Estructura. La Secretaría de Educación tendrá la siguiente organización:
Despacho del Secretario
Junta de Educación Municipal JUME
Subsecretaría de Planeación Sectorial
Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico
Subsecretaría para la Dirección y Administración de los Recursos
(Acuerdo 01/96, Art.225, Acuerdo 70, Art.14).
Parágrafo Uno: Los Institutos Técnico-Industrial Antonio José Camacho, Donald
Rodrigo Tafur, Luz Aidée Guerrero, el Instituto Docente Tecnológico Rafael Navia Varón y el Instituto Popular de Cultura, se rigen por las normas actualmente vigentes para cada uno de ellos. (Acuerdo 01/96, Art.225).
Parágrafo Dos: El Instituto Tecnológico Municipal Antonio José Camacho,
establecimiento público adscrito, se continúa rigiendo por las disposiciones legales
actualmente dispuestas. (Acuerdo 01/96, Art.225)