Sobre la Dependencia

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Secretaría de Educación

La Secretaría de Educación del Municipio de Cali tendrá como misión atender la educación básica, media y especial del Municipio. (Acuerdo 01/96, Art.223).

 

Responsabilidades.

Corresponde a esta Secretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

  1. Garantizar el acceso y permanencia en la educación básica.
  2. Garantizar una educación formativa y con calidad.
  3. Promocionar la educación hasta el grado 11 con énfasis en la formación para el trabajo.
  4. Propender por la integración de las personas con limitaciones físicas, psíquicas y/o sensoriales al sistema educativo y promover convenios institucionales con este propósito.
  5. Administrar y mantener los locales escolares y en general, mantener y desarrollar la infraestructura educativa del Municipio.
  6. Tomar todas las acciones necesarias para garantizar el estudio de la Constitución, la instrucción cívica, la urbanidad y fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, así como políticas de educación medio ambiental.
  7. Cada establecimiento educativo del orden Municipal, deberá elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional, en los términos de la Ley General de la Educación.
  8. Promover y apoyar la educación no formal y la educación informal, en los términos de la Ley General de la Educación.
  9. Promover el servicio de educación campesina y rural formal, no formal e informal, en los términos de la Constitución y de la Ley.
  10. Adoptar, conjuntamente con el "DAGMA", los planes y programas docentes y el pensum que, en los distintos niveles de la educación, se adelantarán en relación con el medio ambiente. (Acuerdo 01/96, Art.224)
  11. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con la Secretaría.
  12. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.
  13. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art.228)
  14. Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución de documentación. (Acuerdo 01/96, Art.229)
  15. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, Archivo y suministro de información que produzca o reciba la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art.230)
  16. Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Secretaría.
  17. Velar porque toda decisión y acto de la Secretaría este dentro del marco Constitucional y legal.
  18. Orientar a las distintas dependencias de la Secretaría sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la dependencia.
  19. Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración. (Acuerdo 01/96 Art. 238)
  20. Evaluar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría y proponer los correctivos necesarios.
  21. Diseñar proyectos de financiación presupuestal que deban ser presentados a entidades gubernamentales y no gubernamentales.
  22. Inventariar las necesidades de inversión y análisis de niveles de atención y evaluación de los mismos.
  23. Coordinar acciones con las demás autoridades de planeación local o nacional.
  24. Evaluar proyectos de inversión y administrar el Banco de Proyectos.
  25. Coordinar con la entidad municipal respectiva la gestión de los convenios de cofinanciación.
  26. Evaluar y efectuar los ajustes y recomendaciones que se consideren necesarios para lograr el proceso de municipalización de la educación, conforme con la Ley 60/93 y el Decreto Reglamentario 2886/94, y siempre y cuando la Nación y el Departamento aporten los recursos para este proceso.
  27. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles a cargo de esta Secretaría, y revisar de forma permanente el estado físico de dichos bienes, con el fin de que se coordine lo necesario para su construcción, mantenimiento y conservación.
  28. Ejecutar proyectos de mantenimiento de los distintos locales escolares a su cargo.
  29. Ejecutar lo pertinente a la dotación y mantenimiento de los bienes muebles de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art.239)
  30. Evaluar el desempeño docente y curricular.
  31. Diseñar y realizar los procesos de selección del personal docente conforme con la Ley 115 de 1994.
  32. Promocionar el personal docente, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para tal efecto.
  33. Programar las actividades de capacitación para personal docente.
  34. Adelantar los procesos disciplinarios conforme con lo dispuesto en el estatuto docente.
  35. Garantizar unos parámetros mínimos de calidad y mejoramiento continuo en todos los procesos educativos que se desarrollen.
  36. Coordinar la labor de supervisión desde los CALI.
  37. Garantizar los mecanismos de participación comunitaria en los asuntos educativos. Para tal efecto incentivará las Asociaciones de Padres de Familia y exigirá a los colegios el reconocimiento de la autoridad que la Ley otorga a las Asociaciones de Padres. Igualmente exigirá que los colegios den la participación a los alumnos que se establece en las disposiciones legales vigentes.
  38. Velar por el cumplimiento de la participación de los padres y los alumnos en las decisiones en las cuales la Ley les otorga derecho de opinión y voto. (Acuerdo 01/96, Art.240).
  39. Garantizar una óptima y oportuna prestación del servicio educativo básico primario.
  40. Diseñar programas y planes que permitan la constante y oportuna ampliación de la cobertura de los niveles de educación preescolar, básica primaria y secundaria.
  41. Verificar las necesidades de dotación de textos, material didáctico y ayudas, evaluar las ofertas comerciales y planear la adquisición y distribución de las mismas.
  42. Administrar los locales escolares.
  43. Administrar y fomentar los convenios para la ampliación de la cobertura educativa.
  44. Promover e incentivar la unidad educativa básica a través de convenios con colegios.
  45. Disponer del personal docente de planta, para atender el servicio, haciendo para ello los traslados que se estimen necesarios conforme con las disposiciones legales.
  46. Suministrar la información básica para la realización de los planes y programas de desarrollo sectorial.
  47. Dirigir la implementación y desarrollo de nuevos contenidos curriculares y programas educativos extracurriculares conforme a lo dispuesto en la Ley 115/94.
  48. Diseñar procesos de integración de personas especiales al sistema educativo ordinario.
  49. Garantizar una óptima y oportuna prestación del servicio educativo básico secundario siempre y cuando se cumpla por la Nación y el Departamento con los aportes correspondientes para tal efecto.
  50. Asesorar a los Institutos Técnicos Municipales en los Programas de Educación Básica Secundaria. (Acuerdo 01/96, Art.232 y 233)
  51. Organizar y evaluar el desempeño de las Asociaciones de Padres de Familia, las Juntas Directivas y el Gobierno Escolar y orientar y acrecentar la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en la planeación, coordinación y ejecución de programas escolares.
  52. Asesorar e impulsar la conformación de los fondos de servicios docentes en cada uno de los establecimientos educativos del Municipio.
  53. Desarrollar los procesos de motivación para que la comunidad en general se vincule con el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del establecimiento educativo.
  54. Promover y gestionar programas y proyectos para niños con limitaciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.
  55. Administrar los comodatos escolares y hacer la selección de los comodatarios. (Acuerdo 01/96, Art.234).
  56. Administrar la educación media en el municipio.
  57. Orientar la educación media hacia la producción de mano de obra calificada, y la educación para adultos hacia la alfabetización y la educación para el trabajo.
  58. Realizar estudios encaminados a desarrollar la educación media dentro de los parámetros de competitividad.
  59. Realizar convenios encaminados a involucrar al sector productivo dentro de la educación media técnica.
  60. Analizar las necesidades de dotaciones didácticas y ayudas para planear la adquisición y entrega de las mismas.
  61. Diseñar programas de desarrollo de educación media técnica dentro de nuestro medio.
  62. Asesorar en asuntos curriculares a los institutos técnicos municipales.
  63. Diseñar programas de educación informal; educación no formal; educación masiva educación de adultos.
  64. Garantizar el acceso a estos programas de personas no escolarizadas.
  65. Administrar las centrales didácticas y las centrales de aprestamiento tecnológico.
  66. Realizar convenios para el desarrollo de estos programas educativos, en especial el desarrollo y la ampliación de la cobertura de las centrales didácticas. (Acuerdo 01/96, Art.236 y 237).
  67. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

 

Estructura. La Secretaría de Educación tendrá la siguiente organización:

Despacho del Secretario

Junta de Educación Municipal JUME

Subsecretaría de Planeación Sectorial

Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico

Subsecretaría para la Dirección y Administración de los Recursos

(Acuerdo 01/96, Art.225, Acuerdo 70, Art.14).

 

Parágrafo Uno: Los Institutos Técnico-Industrial Antonio José Camacho, Donald

Rodrigo Tafur, Luz Aidée Guerrero, el Instituto Docente Tecnológico Rafael Navia Varón y el Instituto Popular de Cultura, se rigen por las normas actualmente vigentes para cada uno de ellos. (Acuerdo 01/96, Art.225).

 

Parágrafo Dos: El Instituto Tecnológico Municipal Antonio José Camacho,

establecimiento público adscrito, se continúa rigiendo por las disposiciones legales

actualmente dispuestas. (Acuerdo 01/96, Art.225)

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Fecha de publicación: 23/08/2016
Última modificación: 23/08/2016

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