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Sanciones para generadores de escombros

Sanciones para generadores de escombros

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Si el generador que por negligencia o por descuido, incumple con las normas anteriores mencionadas, deberá ajustarse a las siguientes sanciones o multas.

Para los grandes generadores que contravengan con las disposiciones contenidas por el Estatuto de Escombros serán sancionados con una multa de hasta cien veces el salario mínimo mensual legal vigente.

¿Quiénes los transportan?

TRANSPORTADOR MECÁNICO / VOLQUETERO
Un transportador es toda persona natural o jurídica que transporta escombros de un punto a otro, en vehículo de tracción mecánica.

RESPONSABILIDADES
1. Los conductores de los vehículos transportadores de escombros deben transitar únicamente por las vías autorizadas y en los horarios establecidos por la secretaría de tránsito municipal.

2. Los transportadores debe entregar al usuario un certificado que contenga como mínimo la siguiente información: fecha, nombre e identificación del conductor, tipo y placa del vehiculo, nombre y dirección del generador; volumen aproximado de escombros de escombros y sitio donde se dispondrán para su transferencia.

3. El contenedor o platón de los vehículos de recolección debe estar en buen estado de mantenimiento, de tal forma que evite escape de los escombros o material durante el transporte.

4. Las compuertas de descargue deben estar herméticamente cerradas durante el transporte.

5. La carga debe estar a ras del platón, siendo una obligación cubrirla con una lona con el fin de evitar dispersión de la misma. El material de la cubierta ha de ser lo suficientemente fuerte y estar bien sujeto a las paredes exteriores del platón, de manera que impida la fuga del material que se transporta.

6. En el evento de escape, pérdida o derrame de material en áreas de espacio público, éste deberá ser recogido inmediatamente por el transportador.

7. El contenedor o platón podrá utilizar un par de tablas adheridas sobre sus lados más largos. Estas tablas no podrán aumentar en más de 30 centímetros.
 

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Fecha de publicación: 21/12/2015
Última modificación: 22/12/2015

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