DEFINICION DE DESASTRE

Comparte esta publicación

Articulo 18 del Decreto 919 de 1989

Se entiende por desastre el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causado por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.

DECLARACION DE SITUACION DE DESASTRE

Articulo 19 del Decreto

Se declarara mediante decreto y previo concepto del Comité para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificara según magnitud y efectos, como de carácter nacional, departamental, distrital o municipal. Podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen.

LEGISLACION REGLAMENTARIA

Articulo 315 de la Constitución Nacional. •Ley 46 de 1988. •Decreto 919 de 1989. •Articulo 91 de la Ley 136 de 1994. •Decreto Municipal 183 de 2004.

Número de visitas a esta página: 3651
Fecha de publicación: 11/05/2004

Banners derecha

  • img100333.jpgimg100334.jpgimg100338.png
  • img100339.png

Eventos

content

Agenda Eventos

Acerca de este Portal Nexura