¿QUIENES SOMOS?

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       ¿Quiénes Somos?

 

El Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres es un conjunto de entidades Públicas, Privadas y Comunitarias Integradas, con el objeto de dar Gestión a la Prevención de Riesgos de Desastres que se presenten ante la población en su entorno Físico por la eventual ocurrencia de Fenómenos Naturales o Antrópicos.

 

DEFINICION DE DESASTRE:


Articulo 18 del Decreto 919 de 1989

 

Definición de desastre. Para efectos de la presente ley, se entiende por desastre el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras Entidades de carácter humanitario o de servicio social.

 


 DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE

Articulo 19 del Decreto 919 de 1989

Se declarara mediante decreto  y previo concepto del Comité para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificara según magnitud y efectos, como de carácter nacional, departamental, distrital o municipal. Podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen.


Otras leyes de la LEGISLACION REGLAMENTARIA:

 

Artículo 315 de la Constitución Nacional.

        Ley  46 de 2 Noviembre de 1988

          Decreto 919 de 1989.

          Articulo 91 de la Ley 136 de 1994.

          Decreto Municipal 183 de 2004.

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Fecha de publicación: 03/04/2013

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