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Dirección Jurídica.
La Dirección Jurídica de la Alcaldía prestará asesoría jurídica eficiente, eficaz y oportuna a las diferentes dependencias de la Administración Municipal, dentro de un marco de defensa de los intereses del Municipio y de respeto a los derechos de los particulares. (Acuerdo 01/96, Art. 49).
Estructura. La Dirección Jurídica de la Alcaldía es una dependencia adscrita al Despacho del Alcalde, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Despacho del Director, Subdirección Técnica, Comité Técnico, Equipo de Trabajo (Acuerdo 01/96, Art. 48; Acuerdo 39/99, Art. 1; Acuerdo 70/00, Art. 16)
Responsabilidades. Corresponde a la Dirección Jurídica el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1.Asesorar al Alcalde, los Directores de Departamento Administrativo, Secretarios, Gerentes de entidades descentralizadas, o servidores públicos de nivel equivalente a los anteriores, en todos los asuntos jurídicos relacionados con el Municipio, que estas entidades o personas sometan voluntariamente a su estudio y consideración.
2. Elaborar o revisar contratos y actos administrativos que deban ser firmados o aprobados por el Alcalde.
3. Llevar de manera adecuada e idónea, la representación judicial o extrajudicial en los asuntos en que el Municipio sea parte o tenga interés, de acuerdo con los poderes otorgados por el Alcalde.
4. Orientar y difundir los criterios fundamentales de carácter jurídico que en los niveles global, sectorial y territorial deberán observar las Dependencias de la Administración Central Municipal, en sus actuaciones.
5. Recopilar, estudiar y sistematizar las normas y documentos de carácter jurídico que interesan al Municipio y en particular prevenir al Alcalde respecto de proyectos de Acuerdo, Ordenanzas, Leyes o Actos Legislativos, que puedan atentar contra los intereses del Municipio.
6. Difundir y explicar a las Dependencias de la Administración Central Municipal, las normas y conceptos jurídicos que interesan a la gestión del Municipio.
7. Elaborar o revisar y mantener actualizados los formatos de actos administrativos y contratos que deben ser usados por las Dependencias de la Administración Central Municipal, para facilitar, en especial, los procesos de contratación conforme a las normas legales vigentes.
8. Promover y coordinar la realización de eventos y actividades orientados a la investigación, análisis y divulgación de temas de trascendencia en el orden jurídico y que puedan contribuir a mejorar la gestión del Municipio.
9. Sustanciar, para decisión del señor Alcalde, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se sigan contra servidores públicos de la Administración Central Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Disciplinario Único. (Acuerdo 01/96, Art. 50)
10. Reportar las novedades de personal, a la Dirección de Desarrollo Administrativo.
11. Estudiar y absolver peticiones administrativas internas de personal.
12. Atender los asuntos relacionados con la provisión de elementos de consumo y devolutivos.
13. Coordinar las actividades inherentes al archivo y organización sistemática de la documentación e información que se produzca en la Dirección Jurídica de la Alcaldía.
14. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos de la Dirección Jurídica de la Alcaldía. (Acuerdo 39/99, Art. 2, Num. 5, 6, 7, 13,14)
15. Las demás que le asigne el Alcalde y las necesarias para el cumplimiento, eficiente, eficaz y de carácter preventivo, del objetivo de la Dirección.