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No se vulneraron derechos colectivos con obras de la Avenida Colombia, según fallo por acción popular

No se vulneraron derechos colectivos con obras de la Avenida Colombia, según fallo por acción popular

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El Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Cali falló a favor del Municipio la Acción Popular 2011-00310-00 instaurada por la Fundación Biodiversidad, por la supuesta vulneración de derechos colectivos causados por la megaobra del hundimiento de la Avenida Colombia.

En la contestación de la demanda, la abogada apoderada de la Dirección Jurídica demostró que el Municipio actuó de conformidad con los mandamientos constitucionales y legales en lo que corresponde a la obtención de permisos y autorizaciones obligatorios en materia ambiental.

El Director Jurídico Javier Mauricio Pachón Arenales mostró su complacencia por esta decisión judicial, toda vez que los caleños muestran orgullosos a propios y visitantes las obras de la Avenida Colombia, que mejoran la movilidad y ofrecen espacio público para el sano esparcimiento.

El demandante manifestaba que las obras civiles afectarían los vestigios del Puente Ortiz y los hallazgos arqueológicos encontrados, pero la abogada apoderada del Municipio demostró que las obras cuentan con la autorización de intervención arqueológica No. 2208 del 27 de Julio de 2011 expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

En Colombia existe una potencial riqueza arqueológica y pretender la conservación en el lugar del hallazgo, imposibilitaría adelantar actividades básicas para el desarrollo de la sociedad, señaló en su momento el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Concluye el Juzgado Trece Administrativo que observando la  realidad de la obra concluida, no se advierte afectación del medioambiente aledaño al río Cali ni a la vegetación cercana, ni al patrimonio histórico de la ciudad que alegaba el actor popular.

El demandante no demostró los fundamentos de convicción que llevarán a establecer la vulneración de los derechos colectivos, lo que impone la negación de las pretensiones y el fallo a favor de la municipalidad.


Ver sentencia 2011-00310-00

Claudia.salas@cali.gov.co
 

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Fecha de publicación: 03/12/2013
Última modificación: 03/12/2013

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