| 4 |
| Puntos Vive Digital Plus para apropiación TICS en la ciudad |
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali inicio desde este jueves los operativos de control a los vehículos que han sido blindados, pero que no registraron dicho cambio ante el organismo de transito de la ciudad.
Así lo informó el secretario de Tránsito y Transporte Municipal, Alberto Hadad Lemos.
“En conjunto con la Policía Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, iniciamos ayer los operativos a estos vehículos blindados que, a pesar de las modificaciones hechas con el blindaje, nunca registraron esos cambios ante la Secretaría de Tránsito donde están matriculados; sin embargo, han presentado solicitudes para exoneración del pico y placa en nuestra ciudad”, indicó el Secretario de Tránsito.
En los operativos realizados durante las últimas 48 horas, fueron notificados 25 conductores de vehículos blindados que no registraron en su licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) el cambio en las características de su vehículo.
“Cabe aclarar que en el parágrafo 3º del Artículo 1º del Decreto No. 411.0.20.0011 del 15 de enero de 2013, aparecen descritas las excepciones del pico y placa a particulares. En el numeral 17 está la excepción a vehículos blindados, pero que estén debidamente legalizados en la licencia de tránsito, así como su escolta o avanzada. Es decir, que estas personas que blindaron su carro, pero no registraron dicho cambio a la Secretaría, no están exentos”, explicó el titular de Tránsito de Cali.
Por otra parte, los vehículos blindados tienen una tabla de avalúo diferente a los vehículos sin blindaje, por lo que deben pagar un valor mayor por concepto de impuestos, por lo cual los propietarios no hacen el registro.
“Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social, entre otros. Al no registrar el cambio a vehículo blindado, el Estado deja de recibir un monto importante de dinero por concepto del impuesto de rodamiento, configurándose un fraude por evasión”, destacó el secretario Hadad.
Es de anotar que solo los vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3 deben presentar al organismo de tránsito la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para realizar el trámite.
“Los vehículos con blindajes de niveles 1 y 2 no requieren dicha resolución para realizar la inscripción ante el organismo de tránsito, pero igual estarían exentos del pico y placa, siempre y cuando aparezca el blindaje en la licencia”, puntualizó el Secretario de Tránsito de Cali.
Disposiciones legales
RESOLUCIÓN 0012379 DE 2012 (Diciembre 28)
Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el 1º de la Ley 1383 de 2010 y 6º numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y
(…) CAPÍTULO. VII
Cambio de características de un vehículo
Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.
(…)6. Cuando corresponda a un blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario, la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que efectuó el blindaje o el desmonte de este, en donde se deberán adherir las improntas del vehículo. La resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo no se requerirá para los niveles 1 y 2.
DECRETO MUNICIPAL No. 411.0.20.0011 DEL 15 DE ENERO DE 2013
PICO Y PLACA PARTICULARES
Articulo 1 (…)
Parágrafo 3º : Se exceptúan de la presente medida, en consideración a
las necesidades de la Ciudad, los siguientes vehículos:
(…)17. Vehículos blindados debidamente, Legalizados en la Licencia de transito, así como su escolta o avanzada.