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Los servidores públicos pueden participar en el plebiscito, sin afectar el erario público

Los servidores públicos pueden participar en el plebiscito, sin afectar el erario público

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El próximo domingo 2 de octubre es una fecha trascendental e histórica para todos los colombianos: se refrendará, mediante plebiscito, el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia (Farc). 

Para que este sea un ejercicio de verdadera participación ciudadana, los servidores públicos pueden realizar acciones pedagógicas en favor de la Paz, promocionar el Acuerdo Final y el plebiscito, sin direccionar el voto, para garantizar el derecho a la información y a la libertad del elector para que él tome una decisión informada y autónoma.

A la vez que el funcionario puede informar sobre estas temáticas, también el gobierno nacional ha establecido unas prohibiciones, estas son:

- Alterar las partidas presupuestales existentes a fin de dotar de recursos dichas campañas.
- Utilizar los bienes y recursos del tesoro público para desarrollar las campañas
- Afectar el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, por lo que existe prohibición de suspender las tareas propias de la función pública para participar en el plebiscito (jornadas laborales).
- Coaccionar a contratistas o funcionarios para que participen en las campañas
- Obligarlos a expresar su opinión sobre el plebiscito
- Condicionar la continuidad laboral a la participación en las campañas.

El Alto Consejero para la Paz y los Derechos Humanos del departamento del Valle del Cauca, abogado Fabio Ariel Cardozo Montealegre, indicó que “no hay prohibición alguna para realizar ejercicios de movilización social, de pedagogía de Paz y del contenido de los Acuerdos.”

Agregó que “por el contrario, hay un llamado a los niveles de gobierno a definir estrategias que permitan entregar de manera oportuna información completa sobre el proceso y los Acuerdos, observando que no se reorienten recursos del erario público a favorecer una u otra votación durante el plebiscito”.

El Acuerdo puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Paginas/inicio.aspx
 

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Fecha de publicación: 23/09/2016
Última modificación: 23/09/2016

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